Duda sobre cobro de dinero en función de rendimientos en la empresa

Tengo negociado con mi jefe una cantidad semestral de dinero en función de rendimientos.
-¿Se puede cobrar fuera de nómina con la única deducción del IRPF?
-¿Se contabilizaría (en el supuesto anterior), como Sueldos y Salarios (640)?
- Si no es así. ¿Podrías indicarme el modo de cobrar esta cantidad con el menor coste posible, tanto para mí como para le empresa?
Gracias de antemano por tus respuestas.
Respuesta
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Si se cobra como comisiones, tiene que ira a la base imponible, es decir cotiza para seguros sociales y para las retenciones de IRPF. La mejor forma para que no sea muy grabosa, es meterlo como dietas, por que así no cotiza para la seguridad social ni para IRPF (no hace falta declararla en la declaración de la renta) y la empresa lo puede desgravar como gasto. En los dos casos se contabilizan como sueldos y salarios.

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