(IVA) Operación triangular

En una operación triangular una empresa Española compra una mercancía fuera de la UE y la vende a su cliente en Alemania.
Mis preguntas serán basadas en varias opciones de venta:
Nota: (acaba de entrar en vigor INCOTERMS2011, pero los INCOTERMS que voy a nombrar también hay en la edición previa, INCOTERMS2000).
1- Si la venta se realiza en condiciones - DDU: está claro que la factura de la empresa española esta EXENTA de IVA, ya que es su cliente (Alemán) quien liquida los derechos en aduana al liberar la mercancía (IMPORTACIÓN).
Pregunta: Una vez la mercancía esta despachada/ liberada (Importación) en aduana de Alemania pero hay transporte posterior (entrega) hasta almacen de cliente Alemán, este tramo se factura con IVA ¿
Hay un factor de tener en cuenta, que el tipo de transporte es terrestre y la factura por el servicio de transporte que el transportista emite a la empresa española será SIN IVA, ya que el transportista es una empresa extranjera (no UE).
Pongo ejemplo: ¿La empresa española vende una mercancía por valor de 1000? En condiciones DDU-Munich (Almacen de cliente Alemán), pero despacho de aduana de Importación se realiza en la aduana de Dresden. En el caso de que se factura con IVA, ¿cómo se calcula la parte proporcional del TOTAL de la factura de 1000?, por el transporte hasta Munich (Dresden- Munich aprox.300 km)¿
2- Si la misma operación se realiza en condiciones de venta DDP- Munich:
La empresa española puede repercutir en su factura al cliente Alemán solo IVA español 18%, pero el IVA alemán es 19%, por lo que el Agente de aduana (en Dresden) para poder liberar la mercanica (IMPORTACIÓN) exige a la empresa española IVA 19% (+ Aranceles, si proceden).
Preguntas:
- ¿Si son correctos los pasos descritos?
- ¿Recuperará la empresa española la diferencia de IVA (en este caso es 1%) en las declaraciones trimestrales/anual?

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Respuesta
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Perdona por la demora. No entiendo muy bien del todo, pero como bien dices, el cliente alemán en el caso de la venta DDU, despachará la mercancía y pagará el IVA de importación (y aranceles si cabe)
Entiendo que facturarás a la empresa alemana con lo que tu factura no lleva el IVA (siempre y cuando tu cliente alemán esté dado de alta en el VIES). Si el cliente no es una empresa, facturas con el IVA español de los servicios que prestes.
En el caso de DDP, entregarás la mercanía al cliente alemán y tendrás que pagar los aranceles e iva de importación. No soy un experto fiscal, pero en estos casos tienes que solicitar la devolución del IVA alemán.
Por cierto, en la edición 2010 de los Incoterms, el DDU es uno de los desaparecidos. No pasa nada salvo que, en caso de quererlo utilizar, debes indicar la edición Incoterms 2000.
Espero haber contestado a tu pregunta, en caso contrario, puedes siempre mandarme información adicional en nuestra web
Hola,
He contactado a agente de aduana solicitando su oferta y los gastos de aduana para despacho de Importación en Alemania, explicándole que ahora quiero poder vender en condiciones DDP...
(O sea, que una vez importada la mercancía en Alemania facturo a mi cliente con el IVA ESPAÑOL, si cliente es un particular y si es una empresa o particular que tiene num EORI Alemán, pues mi factura seria sin IVA, y luego recupero el IVA Alemán que pague en Aduana al despachar la mercancía), en mi caso Aranceles son 0%, así que solo seria el IVA.
... y el agente me envió su oferta pero me dijo que necesita el numero (EORI) y que necesita un numero de (EORI) Alemán.
Según me informaron en Hacienda, mi numero (EORI)/Español solo sirve para poder importar en España.
¿A lo mejor con mi numero (ROI)=(VIES) lo podría hacer? --- Me refiero el agente Alemán hacer despacho de Importación en Alemania a mi nombre .
Si yo (soporto) liquido todos los derechos en Aduana Amenana y luego facturo a un Alemán (profesional con (EORI) Aleman= SIN IVA) o (a un particular o profesional sin (EORI) Alemán = con IVA Español), ¿de qué manera lo podría hacer?
Lo que busco es, la manera de poder no solo vender hasta la frontera Alemana en condiciones DDU-(Incoterms 2000), sino que, poder vender a cualquier cliente ya que sea una empresa, o un hotel, o un particular... busco más opciones de venta, más libertad de vender en mercado Alemán, para no depender de un cliente porque si le vendo en condiciones DDU "mi libertad de venta" se acaba en la Aduana de Alemania.
A partir de este año utilizo los INCOTERMS de la edición 2010, y utilizo CPT-(INCOTERMS 2010). Creo que es la más adecuada para sustituir a DDU (INCOTERMS2000) en caso de una venta hasta la Aduana Alemana, ya que mi responsabilidad como Vendedor se acaba una vez entregue la mercancía al transportista. O si hay otra mejor, le agradezco la indique.
Gracias y saludos,
El EORI español es válido en toda la Comunidad Europea. Cualquier EORI de cualquier estado miembro se puede utilizar en todos los países de la Comunidad.
Puedes seguir utilizando DDU (Incoterms2000). Si quieres utilizar sólo los vigentes en la edición 2010, recomiendo el DAP (Delivery At Place) como alternativa al DDU. El CPT es el equivalente en transporte multimodal al CFR en marítimo, con lo que en principio no sería un equivalente.
Si cualquier EORI de cualquier estado miembro se puede utilizar en todos los países de la Comunidad.
-¿Puedo vender a un cliente Alemán,? En este caso, ¿Cómo debo facturarle? ¿Con IVA Alemán o IVA español?
Por ejemplo: llega camión con la mercancía procedente de Rusia a la aduana de Alemania y el agente de aduana hace el despacho de Importación a nombre de empresa Española a nombre de su NIF-IVA español.
Ejemplo:
Valor de mercancía:¿500?
Transporte: ¿500?
_____________________
Valor en aduana: 1000 ?
IVA 19% = 190 ? 
________________
TOTAL: ¿1190?
Si luego empresa española vende la misma mercancía a un cliente alemán ( un particular que no tiene EORI ni VISE), quiero decir que la mercancía entró en Alemania y allí mismo la vendo tras los tramites de importación, ¿cómo debería emitir mi factura?
(¿Supongamos qué mi margen comercial es de100?)
Ejemplo:
Valor de mercancía:¿1100?
_____________________
IVA 19% = 209 ? 
________________
TOTAL: ¿1309?
(¿Es correcto el paso en la factura emitida(De empresa Española a su cliente en Alemania)?, o tendría que ser facturado con IVA -¿Español (18%)?
Podrá empresa Española deducir el IVA -Alemán que pago en despacho de Importación ¿- 190?.
Como se cierran los Trimestres entre IVA soportado y repercutido ¿Con estos pasos la operación ya no será TRiangular, sino que se convierte en una Importación, y luego cuando se revende, es una venta dentro de Alemania.
Con estos pasos quiero demostrar lo que quiero saber con cara a la Fiscalidad, si puedo realmente llevar acabo una operación igual a la descrita.
Gracias antemano por su ayuda,
Saludos cordiales,
Creo que hemos dado respuesta a sus cuestiones. Sí, puede vender a un cliente Alemán en cualquier condición de entrega en función de cualquier edición de los Incoterms. Si su cliente alemán no es una empresa, tendrá que facturar con el IVA alemán. Hay mecanismos para las devoluciones del IVA en otros países.
Puede realmente llevar a cabo las operaciones descritas, pero le recomiendo que contrate los servicios especializados de consultores en comercio exterior, ya que entiendo que se trata de una mínima inversión para su seguridad en el negocio.
Cualquier consulta adicional o respuesta desde nuestra consultoría, no dudes en comunicarlo.
Saludos
[email protected]
www.targetjpn.com

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