Libro de Actas y libro de Registro de Socios (SL)

Tengo dos preguntas sobre registro de libros contables:
1 - Necesitaría saber si los libros de Actas y los libros de Registro de Socios también deben presentarse en el Registro Mercantil antes del día 30 de abril. ¿Son libros que continúan año tras año con las nuevas anotaciones?
¿2 - Es obligatorio incluir una memoria en el libro de inventarios y balances?

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BUenis días, respondiendo a tus dos preguntas.
En cuanto a la primera, y respecto de las actas, el libro como tal no es susceptible de ser inscrito en el registro mercantil, lo que debes inscribir son los acuerdo que se tomen tanto en junta como en consejo ( caso de se un consejo de admon el órgano de administración de la sociedad) y que sean de obligatoria inscripción, a cuyo egfecto debes elevar a público el acta concreta mediante certificación del secretario, y posteriormente llevar el acta elevada a público a inscribir.
El libro de registro de socios no es de obligatoria inscripción por lo que es suficiente con llevar su control a nivel interno sin necesidad de hacer público el reparto del capital.
Los libors continúan hasta que se rellenan, con independencia del año. UNa vez relleno el libro de actas por ejemplo, se legaliza uno nuevo y se continua, en el nuevo.
Respecto a lo que dices del libro de inventarios y balances, imagino que te refieres a las cuentas anuales, y si, se debe incluir una memoria de las cuentas a la hora de formular las mismas.

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