Legalización de libros y depósito de cuentas

En la empresa en la que trabajo, el Consejo de Admon y la Junta General prácticamente lo forman las mismas personas. En la reunión del Consejo que se mantuvo para mostrar las cuentas auditadas, dichas cuentas no fueron aceptadas, por lo que tampoco se aprobaron en Junta General.
Mi duda está en si debería haber llevado los libros contables al Registro Mercantil para su legalización aunque no hubiesen sido aceptadas por el Consejo. No sé si debo esperar a que las apruebe el Consejo para su legalización, o simplemente tras el primer cierre, y con la auditoría ya hecha, debería haber legalizado los libros.
La razón de la pregunta es porque si tanto la Junta General como el Consejo de Admón tienen miembros casi iguales, nunca podré legalizar los libros hasta que no se aprueben las cuentas, lo cual creo yo que no tiene mucho sentido.

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1º. Los Libros de Contabilidad NO SE DEPOSITAN sino que SE LEGALIZAN. La Legalización consiste en presentar los libros obligatorios (Libro de Inventarios y Balances y Libro Diario) en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social de la empresa para que sean sellados y taladrados por el Registrador Mercantil.
2º. La LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS debe realizarse dentro del plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al CIERRE de la Contabilidad.
El CIERRE de la Contabilidad debe hacerse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la fecha de CIERRE DEL EJERCICIO económico.
3º. El DEPÓSITO de las Cuentas Anuales NO PUEDE realizarse hasta que las mismas hayan sido APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
La Junta General de Socios se ha de realizar dentro de los SEIS MESES naturales siguientes a la fecha de CIERRE del ejercicio.
4º. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Contable y Cuadro de Financiación) se presentan a DEPÓSITO en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
Para la presentación las Cuentas Anuales deben ajustarse al FORMATO aprobado por el Registro Mercantil Central.
Se puede elegir entre el depósito en SOPORTE PAPEL, SOPORTE MAGNÉTICO y MEDIOS TELEMÁTICOS.
Para la presentación en SOPORTE MAGNÉTICO puede usted utilizar los programas de ayuda preparados por el Registro Mercantil Central.
5º. La Memoria Contable incluida en el Libro de Inventarios y Balances LEGALIZADO puede diferir de la Memoria Contable incluida en las Cuentas Anuales DEPOSITADAS.
Esto es así porque la primera TODAVÍA NO ESTÁ APROBADA POR LA JUNTA DE SOCIOS.
La Junta General puede MODIFICAR el contenido de la Memoria al variar, por ejemplo, los criterios de DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS, los criterios de CÁLCULO DE LAS AMORTIZACIONES, las DOTACIONES A PROVISIONES, etc.
6º. En la AEAT solamente deberán PRESENTARSE los LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS cuando exista un PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN y previo requerimiento para ello realizado por el Inspector responsable.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Gracias por la respuesta, pero la teoría y los plazos ya los sabía.
Mi pregunta se refiere a que para legalizar los libros las cuentas deben estar cerradas, no aprobadas por la Junta puesto que eso se hace a los 6 meses.
Yo soy un mero administrativo, y puesto que el Consejo de Administración no ha cerrado las cuentas no creo lógico el presentar los libros para su legalización cuando el Consejo no está de acuerdo con algunos criterios de contabilización o apuntes aunque los auditores ya hayan hecho la auditoría.
Por eso, mi consulta es si se deben presentar los libros para su legalización aunque el Consejo no haya cerrado las cuentas por no estar de acuerdo en apuntes, etc como he dicho antes o debo esperarme a que el Consejo al menos dé el visto bueno y no presentarlas como yo las he finalizado. Me estoy refiriendo a un Consejo y Junta que lo forman 10 personas o así, no una gran compañía.
Gracias.
Si los Libros deben LEGALIZARSE a los 30 días de haberse cerrado la Contabilidad. Y la Contabilidad debe CERRARSE a los 90 días del cierre del ejercicio. Esto implica que los Libros deben LEGALIZARSE a los 120 días del CIERRE del ejercicio.
En cambio, la APROBACIÓN de las Cuentas Anuales debe realizarse dentro del plazo de SEIS MESES desde ewl CIERRE del ejercicio. Por tanto, los Libros deben LEGALIZARSE antes de la APROBACIÓN de las Cuentas Anuales.
No es teoría sino LEGALIDAD.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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