Quiero que me informe acerca de la siguiente situación: una sociedad limitada con dos administradores al 50%, si uno se quiere jubilar,¿tiene qué renunciar al cargo de administrador? ¿O puede seguir siendo administrador? ¿Tiene la obligación de seguir pagando su autónomo?
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Respuesta de frantxu22
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frantxu22, Soy Francisco, tengo 30 años y trabajo en una Notaria
Tienes que mirar los estatutos de la sociedad, pero si es una sl normal, uno de los artículos dirá algo parecido a lo siguiente: "ARTICULO 9. Administración:----------------- 1. Estructura del órgano de Administración: La gestión y representación de la Sociedad se encomendará por la Junta General, en virtud de acuerdo adoptado con la mayoría previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración de su texto, el cual deberá consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, a:---------------------------------------------- 1º) UN ADMINISTRADOR, a quién corresponderá necesariamente el poder de representación.- 2º) VARIOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, con un máximo de siete, en cuyo caso, el poder de representación corresponderá a cada Administrador. 3º) VARIOS ADMINISTRADORES CONJUNTOS, con un máximo de siete, en cuyo supuesto, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente, al menos, por dos cualesquiera de ellos.----------- 4º) UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, compuesto por tres consejeros como mínimo y siete como máximo, de suerte que el poder de representación corresponderá al propio Consejo, que actuará colegiadamente." Si tu socio quiere jubilarse, se modificaría el Órgano de Administración, por lo que tendríais que cesar los DOS en el cargo y nombrarte a ti Administrador Único de la sociedad. En cuanto a la cuota de Autónomo, no sabría responderte, ya que se aleja de mi campo en Notaria. Consulta a un asesor fiscal. En cuanto al gasto en Notaria, la elevación a público del cargo rondaría los 100-120 Euros.