El
artículo 68 de la Ley de Sociedades Limitadas indica que es la Junta General el órgano con capacidad para separar a los administradores, aún cuando este punto no esté señalado en el orden del día.
Por otra parte, el
artículo 45 indica que es el administrador el encargado de convocar la mencionada junta, convocatoria que debe hacerse obligatoriamente si la solicitan uno o varios socios que posean al menos el 5% del capital (tú tienes el 53%). El artículo no lo menciona expresamente pero parece ser que la solicitud debe hacerse al administrador mediante
requerimiento notarial.
Una vez hecho el requerimiento el administrador tiene la obligación de convocar la Junta General en el plazo máximo de un mes.
El acuerdo que se acordare con respecto al administrador debe inscribirse en el Registro Mercantil puesto que supondría un cambio de administrador que es un acto para el que la inscripción es obligatoria.
Así pues, sí debes notificarlo al administrador, debes hacerlo mediante notario y debes inscribir en el registro el acuerdo de su cese mediante la correspondiente escritura pública.