Socio SL desaparecido con 5000 euros de la empresa

Le ruego que disculpe que me extienda tanto pero creo que es necesario para mayor claridad.
Hace tres años constituimos un SLNE formada por tres socios, uno tiene el 10% de las participaciones y los otros dos un 45% cada uno. En el momento de la formación de la SL el capital social lo aportó el socio del 10% quedando los otros dos en que le devolverían el dinero prestado personalmente cuando se repartieran beneficios. Los dos primeros años ha habido pérdidas y el socio minoritario, que soy yo, ha prestado a la sociedad el dinero suficiente para seguir trabajando.
Los dos socios mayoritarios, que son los que trabajan en la empresa y cobran sueldo mensual de la misma, han sido hasta ahora administradores solidarios de la SL. Uno de los socios mayoritarios decide abandonar la empresa aduciendo que por motivos personales se ve
Obligado a trasladar su residencia fuera de España y manifiesta querer cobrar los supuestos beneficios de este año por adelantado. Se le hace ver la imposibilidad de tal cosa ya que el ha cobrado un sueldo cada mes por su trabajo. Se acuerda que aunque se vaya permanezca como socio hasta el 31 de Diciembre ya que en ese momento para el que faltan menos de dos meses se verá si hay beneficios después de pagar todas las deudas e impuestos.
En día Jueves se realiza ante notario su cese como administrador. Tras esta formalidad se marcha de la ciudad despidiéndose hasta después de final de año en que volverá para proceder al traspaso de las participaciones y ver si ha habido beneficios. Hasta aquí todo perfecto pero...
Al día siguiente, viernes, nuestro "leal" socio va a una oficina del banco donde tenemos la cuenta de la sociedad y mediante su DNI ha sacado un total de 5000 euros.
Entiendo que es apropiación indebida o hurto ya que hacia 24 horas que había cesado como administrador.
No responde al teléfono y suponemos que ya debe de haber salido de España.
Concretando las preguntas y teniendo en cuenta que es insolvente
¿Como contabilizamos ese hurto/desfalco/apropiación indebida?
Y lo más importante ¿cómo hacemos para que esa persona desaparezca de la sociedad y no la tengamos perpetuamente como dueño del 45% de la empresa después del daño que nos ha hecho?
¿Sería mejor crear otra SL para seguir trabajando dejando la actual sin operar? ¿Podríamos conseguir que con una demanda penal o civil se le desposeyese de su titularidad y pasase a manos de los socios damnificados? ¿Es aconsejable presentar denuncia en la policía?

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Tafal.
Voy a ir desgranando partes de su mensaje porque hay más cosas que tener en cuenta.
1º) Si su sociedad ha dado pérdidas los dos primeros años es posible que por ley estén obligados a ampliar el capital social bajo la posibilidad (de no hacerlo) de perder la limitación de responsabilidad de la mercantil y por tanto de cerrar con deudas serían los socios y los administradores responsables solidarios de las deudas con terceros de la sociedad. Es muy importante que aclaren este punto.
2º) Respecto de la decisión de uno de los socios mayoritarios de dejar la sociedad, cesar como administrador. El socio está en su derecho de presentar la renuncia como administrador aunque no perderá la condición de socio salvo que se cumpla alguno de los supuestos reflejados en la ley y que conllevan la pérdida de la condición de socio, o en todo caso, tampoco la perderá si no vende sus participaciones de acuerdo a las estipulaciones de la ley ante-dicha. Por otro lado, el cobro de los futuros beneficios no es posible por cuanto no existen reservas en la sociedad para acometerlo y de hacer ese movimiento sería una clara descapitalización de la sociedad que no pueden permitirse por tanto es necesario negarle esa posibilidad.
3º) Efectivamente el socio ha cometido un delito. Habría que comprobar que no hayan cometido otros. Sería conveniente auditar las cuentas y movimientos de la sociedad.
4º) Para contabilizarlo tendrán que detraerlo de los beneficios de la entidad al final del año y el movimiento consignarlo como una pérdida del ejercicio. No obstante, es obligatorio que procedan a la demanda correspondiente.
5º) En existencia de delito confirmado deben proceder a las diligencias para cesar al socio de la mercantil por cuanto se ha apropiado indebidamente de dinero y será procesado por ello. Se puede apartar de su condición de socio no es necesario que pongan en marcha una nueva sociedad.
6º) No, no es aconsejable tener una empresa sin actividad porque tiene costes añadidos que no les compensan. Tendrán que presentar como mínimo todos los años impuesto de sociedades y libros en el registro mercantil y a los dos años de estar sin actividad estaría cerrada de facto debiendo finalmente disolver la sociedad. Por tanto, deben continuar pero realizar las oportunas acciones judiciales contra el socio.
7º) Por supuesto. El delito societario de apropiación indebida es un proceso penal (que es gratuito ya que el fiscal no cobra por ese trabajo al hacerlo del ministerio público) y en paralelo al procedimiento penal se le incausa por vía civil por las cantidades de las que se ha apropiado.
8º) No es necesario ir a la policía. Lo primero que deben hacer es asistirse con un abogado y estudiar el problema porque probablemente el agujero sea mayor que los 5000 eur que se ha llevado y sería bueno abrir las diligencias por todo el dinero que se ha llevado. Así mismo, aunque el proceso penal sea gratuito el proceso civil (de reclamación de las cantidades) no lo es.
Si desea que nosotros les representemos y nos hagamos cargo de la auditoría previa pónganse en contacto con nosotros.

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