Me prohíben trabajar como empleado para un cliente

Tengo un contrato como autónoma con una empresa extranjera. Desarrollo un proyecto para uno de sus clientes(otra empresa extranjera), y ahora que finaliza, el cliente quiere contratarme como empleado.
Sin embargo en mi contrato hay unas cláusulas que impiden esta opción hasta que no pasen un mínimo de 12 meses. Yo entiendo que se refieren a trabajar como autónomo, no como empleado.
Las cláusulas son:
"…You covenant that you will not, for a period of 12 months from the Termination Date in competition with the Company or any Group Company, on your own behalf or for or with any other person, directly or indirectly seek orders from or solicit the custom of Company Clients... " y "… You covenant that you will not, for a period of 12 months from the Termination Date in competition with the Company or any other Group Company, on your own behalf or for or with any other person, directly or indirectly deal or otherwise do business with Company Clients…"
¿Es posible que no pueda trabajar como empleado? ¿Es legal?

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Usted tiene una clausula de no competencia, con su actual empresa y esto le prohíbe trabajar con contrato laboral o mercantil o con sociedad interpuesta, con esa empresa cliente. Incluso podría tener problema si es un familiar directo el que trabaja para la nueva empresa, aunque más difícil de demostrar...
Esto es completamente legal y habitual. Ademas, puede serle reclamado y posiblemente tenga una penalización en el propio contrato. En muchos casos, esta clausula o similar tiene una compensación económica que perdería y en otras una penalización.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Trabajo como autónoma, subcontratada por mi cliente para elaborar un proyecto para un tercero. Ninguno de los dos tienen presencia en España, y es lógico que si el tercero está satisfecho con mi trabajo, me ofrezca la posibilidad de formar parte de su empresa de nueva creación en España, como empleado.
¿Qué sentido tiene que no pueda trabajar durante 12 meses? Entiendo que la filosofía de la cláusula es que no les quite negocio allá donde ellos tienen un mercado y clientes, pero si ellos no tienen ningún tipo de negocio en España, ¿para qué?
Gracias
Una cuestión es lo que usted entienda y otra lo que usted ha firmado, y según nos indica, tiene prohibido trabajar para la competencia, directa o indirectamente durante 12 meses.
Puede intentar que la empresa le firme una autorización para contratar con ese nuevo cliente... pero usted ya firmo en su momento una clausula de confidencialidad, sin limitación territorial.
Agradecemos valoración de la respuesta.
He leído que este tipo de cláusulas conllevan una indemnización por parte de la empresa que te la pone, y en este caso no ha habido ni hay una compensación estipulada por limitar mis opciones laborales una vez acabado el contrato.
Si la empresa no tiene presencia en el mercado español, y por lo tanto no me pueden ofrecer un puesto de trabajo aquí, no les estaría haciendo la competencia de ninguna manera porque no tienen ningún cliente en España.
¿Llevo las de perder ante una demanda?
Estas clausulas llevan indemnización, pero si existe pacto para ello, cosa que aquí no se hizo, y usted firmó voluntariamente sin la misma.
En cuanto a su apreciación con respecto a la no presencia de la empresa en el mercado español, comprenderá nada podemos opinar y es una cuestión suya el decidir que hacer.
Caso de demanda, entiendo lo tendría complicado, siempre y cuando incumpliera el pacto, y de contrario probaran dicho incumplimiento.

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