Mi pregunta es que he cerrado el año, y no sé cómo puedo presentar la memoria en el registro mercantil. Bien en un modelo especial, o simplemente en hojas grapadas.
Orden de 8 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de presentación de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente. Sumario: Artículo Único. Disposición derogatoria. Disposición final. Siguiendo los precedentes de las Órdenes de 14 de enero de 1994, 30 de abril de 1999 y 8 de mayo de 2000, se considera necesario adaptar los modelos de presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles recogiendo las exigencias técnicas puestas de manifiesto por el Banco de España y por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Se han introducido así las siguientes modificaciones: Con relación a los datos generales de identificación, en el apartado relativo al personal, en concreto el que se refiere al detalle del personal fijo y personal no fijo, se sustituye la referencia temporal al año por la de ejercicio, por ser ésta más apropiada en empresas con ejercicio contable no coincidente con el año natural. En la página donde se recogen las instrucciones de cumplimentación, en el apartado 3, correspondiente a la información que se debe presentar en Registro Mercantil, se indicará en su letra b) una redacción que cite directamente, para evitar confusiones, el nombre de la hoja que se ha de acompañar. En las normas a tener en cuenta en la preparación de la memoria, se efectúen los siguientes cambios: 3.1 Cambios en las notas a pie de página que especifican las disposiciones contables aparecidas en el año 2000: La nueva redacción de la nota explicativa (1) incluye al final de la nota una Orden sobre el tratamiento contable de diferencias de cambio en determinadas empresas de transporte aéreo. La nota explicativa (2) queda ampliada para recoger la nueva regulación contable del coste de producción. 3.2 Cambio en el apartado 4, sobre normas de valoración. El apartado 4. Normas de valoración, de las normas a tener en cuenta para la preparación de la Memoria, se amplía para dar cumplimiento a la Resolución de 9 de mayo de 2000, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. Se inserta la información solicitada sobre el coste de producción en el apartado f), sobre existencias. Además, se precisan los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija. En virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, dispongo: Artículo Único. Se aprueban los modelos de presentación de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente, en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente Orden. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de este Ministerio de Justicia de 8 de mayo de 2000 en cuanto se oponga a la presente. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 8 de octubre de 2001. Es preciso presente el modelo oficial que incluso se lo puede suministrar el propio Registro Mercantil del domicilio de la sociedad (ademas normalmenbte los de programas de contabilidad genera la memoria junto al resto de los documentos a presentar). Usuarios saludo