Tras disolver SL ¿No pueden liquidarse todos los impuestos sin tener que esperar al año siguiente?

En marzo los socios de una SL la hemos disuelto y liquidado, pero al parecer no acaba con esto la odisea de la sociedad. Según el asesor hay que esperar a Julio para presentar el Impuesto de Sociedades del año pasado, esperar a Enero del próximo año para presentar IVA del presente año (mod. 390), y esperar a Julio del año que viene para presentar Impuesto de Sociedades de este año así como hacer el correspondiente trámite final con el Registro Mercantil...

¿No se puede hacer ya todo esto? Al fin y al cabo ya se tiene toda la información y documentación, no va a haber más actividad de la empresa.

Es más, si la empresa se ha disuelto ¿Quién se responsabiliza de estos trámites? ¿Quién los paga?

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Impuesto sobre sociedades

El modelo que corresponde para la presentación del impuesto sobre sociedades es el que se apruebe por orden ministerial. El problema es que normalmente los modelos de presentación del impuesto se aprueban durante los meses de abril y mayo del año siguiente al del ejercicio que se declara, por lo que puede pasar que teniéndose que presentar la correspondiente declaración de una sociedad disuelta no se pueda hacer mediante el modelo correspondiente al ejercicio a declarar por no haberse aprobado aún dicho modelo.
Este problema se puede solucionar de dos formas:
• Presentar la declaración mediante el modelo aprobado para el ejercicio anterior, haciendo
una carta expresa comunicando a la AEAT que realmente se está declarando el presente
ejercicio. Ejemplo: una sociedad que se liquida en marzo del 2013, tiene que presentar la
declaración del 2013 entre el día 1 y 25 de octubre de 2013, lo deberá hacer mediante el
modelo aprobado para declarar el ejercicio 2012, pero enviando una carta explicando que el ejercicio correspondiente es el 2013.
• Esperar a que se apruebe el modelo correspondiente al ejercicio 2013 a declarar y presentarlo dentro de los primeros 25 días siguientes a su aprobación (según la redacción del artículo 142.1 dada por la ley 14/2000 art. 2. diez). Recomendada
Si no se presenta la declaración dentro del plazo correspondiente, ya sea con el modelo nuevo o el antiguo, se realizará una infracción tributaria susceptible de imposición de la
correspondiente sanción.

Para el 390 hay que esperar hasta enero del año que viene y para el IS 2012 hasta julio de esté año.

A la hora de disolver la sociedad, si se prevé que los impuestos de sociedades saldrán a ingresar se debería haber dejado una cantidad para cubrir estas contingencias.

Las presentaciones de las ultimas impuestos se deberían haber provisionado a la persona que se encarga de la gestión fiscal, me refiero que la sociedad le debería haber entregado una provisión de fondos antes de la disolución para la realización de todos estos trabajos.

Si no ha sido así, los socios liquidadores debereis hacer frente a los pagos y sois responsables de cumplir las obligaciones fiscales y formales.

Espero haberte ayudado.

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Muy agradecido por la rápida y completa respuesta.

Quedan claras dos cosas: que existen grandes profesionales en materia de asesoría fiscal, y que la burocracia y el la falta de eficacia de la Administración llegan a ser ridículas.

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