Impuesto sobre sociedades
El modelo que corresponde para la presentación del impuesto sobre sociedades es el que se apruebe por orden ministerial. El problema es que normalmente los modelos de presentación del impuesto se aprueban durante los meses de abril y mayo del año siguiente al del ejercicio que se declara, por lo que puede pasar que teniéndose que presentar la correspondiente declaración de una sociedad disuelta no se pueda hacer mediante el modelo correspondiente al ejercicio a declarar por no haberse aprobado aún dicho modelo.
Este problema se puede solucionar de dos formas:
• Presentar la declaración mediante el modelo aprobado para el ejercicio anterior, haciendo
una carta expresa comunicando a la AEAT que realmente se está declarando el presente
ejercicio. Ejemplo: una sociedad que se liquida en marzo del 2013, tiene que presentar la
declaración del 2013 entre el día 1 y 25 de octubre de 2013, lo deberá hacer mediante el
modelo aprobado para declarar el ejercicio 2012, pero enviando una carta explicando que el ejercicio correspondiente es el 2013.
• Esperar a que se apruebe el modelo correspondiente al ejercicio 2013 a declarar y presentarlo dentro de los primeros 25 días siguientes a su aprobación (según la redacción del artículo 142.1 dada por la ley 14/2000 art. 2. diez). Recomendada
Si no se presenta la declaración dentro del plazo correspondiente, ya sea con el modelo nuevo o el antiguo, se realizará una infracción tributaria susceptible de imposición de la
correspondiente sanción.
Para el 390 hay que esperar hasta enero del año que viene y para el IS 2012 hasta julio de esté año.
A la hora de disolver la sociedad, si se prevé que los impuestos de sociedades saldrán a ingresar se debería haber dejado una cantidad para cubrir estas contingencias.
Las presentaciones de las ultimas impuestos se deberían haber provisionado a la persona que se encarga de la gestión fiscal, me refiero que la sociedad le debería haber entregado una provisión de fondos antes de la disolución para la realización de todos estos trabajos.
Si no ha sido así, los socios liquidadores debereis hacer frente a los pagos y sois responsables de cumplir las obligaciones fiscales y formales.
Espero haberte ayudado.
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