Diferencias entre libros anuales y cuentas anuales
En abril presenté ás cuentas anuales con un porcentaje de descuento del 25% en el impuesto de sociedades. En julio me enteré que por creción y mantenimiento de empleo podría aplicarme el 20% en el impuesto de sociedades y presenté las cuentas anuales y el impuesto de sociedades con este porcentaje. Ahora me encuentro con que no me coinciden los libors oficiales con las cuentas anuales. ¿Cómo podría solucionarlo, debería de presentar otra vez las cuentas anuales con el mismo resultado que los libros, y luego hacer un ajuste del impuesto de sociedades en la contabilidad del 2011?, ¿O qué puedo hacer para que coincidan ambos?
Entendemos que el procedimiento realizado en abril es la legalización de los Libros contables ante el Registro Mercantil. En esos libros contables legalizados se incluyen las cuentas anuales y Diario donde figura contabilizada la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) aplicando el tipo impositivo del 25%. Si has agotado los plazos máximos fijados por la Normativa Mercantil, la legalización en abril se corresponde con el cuarto mes desde el cierre de ejercicio (el 31 de diciembre de 2010), esto implica que las cuentas se tuvieron que formular de forma previa a la legalización (hasta el 31 de marzo) y que hasta el 30 de junio se debió convocar Junta General de socios para su aprobación. Finalmente, las cuentas deberían haber sido depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (en el mes de julio). A nuestro entender, la principal consideración a tener en cuenta en esta situación es que las cuentas anuales se encuentran formuladas, firmadas, aprobadas y depositadas. Según este orden establecido en la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), las cuentas se han de formular previamente a la legalización de libros, y son las cuentas formuladas y firmadas por los administradores de la sociedad las que se deben presentar para su aprobación a la Junta. La modificación de las cuentas formuladas sólo parece contemplarse a instancia del informe de auditoría (en los casos en que se estuviera obligado a realizar la revisión de cuentas por un auditor) según se indica en el artículo 270 TRLSC, y siempre antes de su aprobación por la Junta. Si bien es cierto que, en la práctica y como parece ser tu caso, con posterioridad a la legalización de los Libros contables, las cuentas anuales terminan de cerrarse, incluso durante el mes de julio (plazo de liquidación del IS), aunque esto implique firmar los documentos de las cuentas anuales y el certificado de la Junta de aprobación de las cuentas, con posterioridad a las fechas límite legalmente establecidas. Por este motivo, en las cuentas depositadas en tu caso figura una liquidación del IS con el tipo del 20%. No creemos que proceda la modificación de la contabilidad, cuando los libros están legalizados, las cuentas formuladas, en su caso, revisadas por los auditores, aprobadas por la Junta y depositadas en el Registro Mercantil. Es decir, si el registrador ha calificado positivamente y depositado las cuentas en el mes de julio y estas cuentas son las que figuran y bajo las que se ha declarado el IS de forma correcta, no creemos que proceda modificar los libros legalizados. En este sentido, la legalización de libros como requisito jurídico formal también se llevó a cabo de forma correcta, sin entrar a considerar el contenido de dichos documentos, por lo que entendemos que no procedería una subsanación o "rectificación" de la legalización en el Registro Mercantil. Es decir, si los requisitos para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil son meramente formales, sin entrar en cuestiones de fondo como es el error que nos plantea, no sería necesario que por corregir el contenido de las cuentas se volvieran a publicar cuando existe ya en el Registro Mercantil un asiento registral formalmente correcto. Es más, son las cuentas aprobadas y depositadas las que presentan la versión correcta de la contabilidad, las que a 31 de diciembre de 2010 reflejan la imagen fiel del resultado, del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, y sobre las que se ha declarado de forma correcta el IS de 2010. En este sentido, el contenido de los libros contables correctamente legalizados, en su forma establecida jurídicamente, quedaría en un segundo plano frente a la información pública que el Registro Mercantil hace del contenido correcto de las cuentas anuales depositadas de la sociedad. Es un problema que puede darse con frecuencia, tal vez nos hayamos extendido mucho pero creo que es importante dejar claras nuestras reflexiones al respecto. Espero que te sirva de ayuda y salvo mejor opinión en Derecho creemos que la explicada sería la forma de proceder.
Efectivamente con lo de abril me refería a los libros contables. Según entiendo no debería pues de hacer nada. Mi duda es si el asiento final del 2010 de I. Soc. debería de dejarlo pues con el 20% y abrir 2011 con este resultado.
Si como te comentábamos el Registro legalizó los Libros y el depósito de cuentas sin objeciones, los asientos registrales correspondientes son correctos, estimamos que no hace falta hacer nada. Las cuentas anuales aprobadas y depositadas son las correctas con el IS al tipo del 20%. Efectivamente, con estos importes sería con los que realizarías la apertura de la contabilidad en 2011. Hay que tener en cuenta que el tipo del 20% aplicable al primer tramo impositivo del IS para empresas de reducida dimensión estaba vigente a 31 de diciembre de 2010 (cierre de ejercicio) y, claro está, a 31 de marzo de 2011 (fecha de formulación de las cuentas anuales); por tanto, lo correcto sería que el asiento de liquidación del IS figure al 20%. Y entendemos que así hiciste, aunque posteriormente en julio, incluyendo en la declaración del IS la versión correcta de las cuentas anuales depositadas en el Registro (con el IS liquidado al 20%). Por tanto, creemos que la declaración del IS es correcta y coincidente con la de las cuentas aprobadas y depositadas. En este sentido, el riesgo de que se produzcan contingencias de tipo fiscal por este motivo debería ser nulo toda vez que el Impuesto se ha declarado correctamente. Como indica la consulta vinculante de la DGT V1689-10 de 23/07/2010, la obligación del artículo 133 del TRLIS de llevar la contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio "se limita a lo previsto en el artículo 25 del Código de Comercio, por cuanto que es éste el que establece los requisitos necesarios que debe tener la contabilidad del empresario". Concluye que la falta de legalización de los libros contables no es, por sí sola, motivo de sanción por aplicación del Art. 200 de la LGT. De esta forma, podemos entender que la inexactitud en el contenido de los libros contables legalizados tampoco sería motivo de sanción, máxime teniendo en cuenta que la declaración del IS se basa en los datos contables correctos de las cuentas depositadas. Esto es porque la contabilidad que se mostraría en el IS sería el producto de la aplicación del art. 25 del Código de Comercio y el PGC como norma de desarrollo, esto es, lo que exige el art. 133 TRLIS.