Socio por embargo de participaciones.. ¿Cómo recupera su crédito una vez posea el 45% de la empresa?
Buenos días colegas abogados.
Mi cliente lleva décadas tratando de recuperar una deuda de un tercero, quien finalmente hizo un alzamiento de bienes que no pudo penalizar por haber prescrito el delito. Por fin, ha logrado el embargo del 45% de las participaciones de una empresa que a la postre funciona como sociedad patrimonial.
Una vez la subasta de participaciones tenga lugar, es más que probable que no se haga uso de la acción preferente de los socios de la empresa y mi cliente se quede con el 45% de las participaciones de una empresa que, a su vez, es socia al 98% de otra empresa que es donde están los bienes que alzó el deudor (bienes inmuebles.)
Mi pregunta es... ¿hay alguna manera de que mi cliente consiga, una vez ostente el 45% de las participaciones, recuperar sus fondos sea en inmuebles o sea en dinero?
No logro ver, en realidad, de qué le sirven las participaciones de una sociedad patrimonial que, por tanto, no genera en realidad dividendos.
¿Se os ocurre algo?