¿Puede un contrato mercantil obligar a exclusividad dos años después de su resolución?
Tengo en vigencia un contrato de colaboración mercantil, sobre prestación de servicios, bastante parecido a una concesión. Me encargo de buscar clientes y gestionar una delegación provincial de una empresa nacional desde hace unos diez años. El contrato se renueva anualmente desde que comencé y en él figura una clausula de exclusividad que me haría abonarles 20.000 € si les hago competencia en el mismo sector, cualquiera que sea la ubicación geográfica. Tengo claro que esta clausula estaría vigente mientras trabaje con ellos pero ahora me estoy planteando cambiar de empresa, y la clausula también menciona que seguiría durante dos años después de que yo renuncie al contrato con ellos, y no implicaría ninguna prestación económica ni al finalizar ni en esos dos años posteriores, tampoco indica que se me dé ninguna bonificación por este motivo durante la duración del contrato.
Mi consulta es ¿Qué tengo que hacer para anular un contrato vigente y como lo puedo justificar? ¿Me arriesgo a que me reclamen esos 20.000 € por irme con la competencia sin respetar los dos años?