1.-No tienes derecho a la prestación por desempleo porque la fecha de vencimiento de la excedencia voluntaria es en julio del 2014 y hasta que no venza la fecha de la excedencia y al solicitar el reingreso en la empresa y la empresa te respondan por escrito la imposibilidad de readmitirle por falta de vacantes de tu misma categoría u otra similar, seguirías sin estar en situación legal de desempleo porque es en esa fecha cuando te corresponde solicitar la reincorporación a la empresa, tienes que tener en cuenta que hasta que no venza la fecha de finalización de la excedencia para el SEPE sigues en excedencia y la empresa tampoco esta obligada a readmitirle, aunque disponga de alguna vacante, otra cosa es que este dispuesta a readmitirle antes de agotar el tiempo de duración de la excedencia..
2.-Puedes buscar trabajo en el sector que quieras, nadie te lo puede impedir a no ser que en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo haya alguna clausula de exclusividad, mediante la cual te impida trabajar durante un tiempo determinado para la competencia por lo demás puedes trabajar donde quieras siempre que encuentres trabajo..
3.-La legislación laboral no establece el periodo de tiempo que tiene que tener un contrato de trabajo, para que un trabajador que estando en excedencia voluntaria después de trabajar en otra empresa y finalizar un contrato de trabajo pueda solicitar la prestación por desempleo sin que el SEPE le ponga ningún obstáculo para acceder a dicha prestacion aunque suelen aplicar una norma interna que puedes consultar en el enlace que te dejo mas abajo, pero si trabajas y finalizas un contrato de uno o dos meses y el SEPE no aprecia irregularidades en el contrato de trabajo, es decir que es un contrato de conveniencia que te hace algún conocido o algún familiar para que puedas cobrar el paro, no tienes porque tener ningún problema para que puedas acceder a la prestación por desempleo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
Hola, muy interesante la respuesta. Comentas sin embargo algo de una "norma interna" que se puede consultar en el "enlace más abajo", pero no veo el enlace por ningún sitio ...¿Podrías pasarlo? Gracias - Pablo M