Seguridad social

Como puedo contabilizar la seguridad de los administradores de una sl que son autónomos. Y dicha cuota de autónomo la paga la empresa de la cual son administradores. Y me comentabas en otra ocasión que la mejor manera de contabilizar las nóminas de dichas personas por medio de factura, está mu mal que se contabilice como un salario más en la cuenta Sueldos y Salarios (por la remuneración que se puso al mes el autónomo) Y la retención que se practica a que cuenta en concreto va.
Otra preguntita más, ¿si compras una calculadora y compras folios a que cuenta lo llevarías? ¿A la misma? ¿En distintas? ¿Qué número?
Muchas gracias por la paciencia.
Un saludo.

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En principio, las nóminas están destinadas a los trabajadores por cuenta ajena, pero hay que hacer algunas matizaciones.
Ten en cuenta, que la nómina es el concepto teórico del gasto, y en la práctica lo que haces es entregar un "Recibo de Salarios", y ya por el titulo puedes ver fácilmente la asociación entre salario y personal laboral.
Existe un caso excepcional, que puede que no se aplique al tuyo, en el que un administrador puede cobrar un "recibo de salarios" normal, es el caso del administrador dado de alta como "Asimilado al Régimen General" y que no posee la cuarta parte del capital de la empresa.
Me refiero a los altos cargos de la sociedad que no poseen una gran participación en la sociedad y que sí trabajan para la misma.
Fuera de lo anterior, todo lo que cobre el administrador será susceptible de deducción para la empresa solo si emite una factura por sus servicios.
En la factura del autónomo, debe ir la retención del 35% del I.R.P.F. (que irá a la cuenta 4751XX "Retenciones a Profesionales") y ninguna deducción por Seguridad Social, ya que el autónomo como tal es como una empresa aparte.
Si los administradores no cumplen las condiciones para estar dados de alta como "Asimilados al Régimen General", no hay límite para su retribución, salvo los que se establezca en los estatutos.
Puedes intentar que los administradores cobren "Dividendos Activos" y así retardar un poco el pago a Hacienda, pero en definitiva pagarán siempre lo mismo.
Por lo del tema de los gastos de oficina, debes llevarlos a la cuenta 628XX "Gastos de Oficina". En principio, puedes pensar que la calculadora es parte del inmovilizado (también podrías meterla allí) pero dado su escaso valor, es más recomendable que lo metas como gasto, ya que así no tendrás que hacer cálculos para amortizar, ni tampoco tener un inmovilizado de tan escasa cuantía.

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