Devolución de IVA de un trimestre

Hola, tengo una s.l.l. Y una c.b. Del mismo negocio(mismos socios), la c.b. Es con la que trabajamos diariamente y la s.l.l. La tenemos casi sin actividad por lo que en el trimestre pasado nos salieron a devolver 1200 euros, le dije a mi asesor a ver si podríamos cobrar ese dinero, me dijo que se podría reclamar al finalizar el año... También dice que es mejor facturar algo por la s.l.l. Para quedar "a pre" con hacienda por ese dinero pues siempre ponen pegas para devolverlo... ¿es eso cierto? ¿No me parece lógico el que llevando todo de manera legal haya reparos en pedirle a hacienda que me devuelva un dinero que al fin y al cabo me pertenece... Que opináis de la actitud de mi asesor? Gracias de antemano.

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En primer lugar, no entiendo el porque de mantener dos entidades empresariales y además usar la más débil para facturar a tus clientes. Habiendo incurrido ya en todos los costes de constitución y demás, ¿por qué seguís trabajando con la C.B.? Quizás el siguiente artículo sobre tipos de sociedades aclare algo tus dudas.
En cuanto a tu asesor, me parece que te está aconsejando correctamente.
Es cierto que a final de año, si el saldo es a tu favor, puedes solicitar la devolución y 5 o 6 meses más tarde se te pagará. Sin embargo, cuando hayan devoluciones importantes, es igualmente cierto que "casualmente" suelen haber inspecciones poco después.
Por esa razón, si existe la posibilidad de recuperar el dinero compensando el saldo a tu favor con facturas de ventas con iva, yo lo recomendaría. Si va a costar mucho tiempo recuperar el dinero, entonces te interesa solicitar la devolución.
Gracias por la respuesta dhlewis, lo de las 2 entidades es porque primero fundamos con la s.l. pero pagábamos mucho en los trimestres por la facturación así que optamos por hacer una c.b. que tiene menos "mantenimiento"... un saludo.

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