Si quiero vender un almacén de materiales de construcción, incluyendo: El trabajador, el material, y un camión de 18 tn, ( del año 2007 ) ¿Le concederán al comprador la tarjeta de transporte al comprar el negocio? si no es así, ¿Qué habría qué hacer? El negocio no lo cierro tengo uno igual en otra localidad, pero se pretende vender
Uno de los dos almacenes.
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Anónimo
Deberá pensar en realizar un traspaso parcial del negocio en este caso. EL hecho de la concesión de la tarjeta de transporte al nuevo propietario dependerá de que cumpla con los requisitos necesarios para el cambio de titularidad de la misma. Saludos Tf y Fax Contacto = 91 597 33 17 y Mvl - 686 86 11 00
Gracias, pero me gustaría saber cuales son los requisitos para el cambio de Titularidad de la tarjeta de transporte.
Transmisión de autorizaciones (cambio de titular) Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de la LOTT (ROLL), las autorizaciones de servicio público pueden ser transmitidas a otros titulares siempre que la Administración así lo posibilite, realizando la correspondiente novación a favor de los nuevos adquirientes. - - - El procedimiento de transmisión de autorizaciones de transporte de mercancías de servicio público, estará siempre condicionado al cumplimiento y acreditación de todos los requisitos obligatorios para los titulares de tarjetas de transporte, salvo en aquellos supuestos legalmente establecidos para las transmisiones a herederos. 1) Procedimiento general: Por regla general, las autorizaciones de transporte sólo podrán ser transmitidas a un mismo adquirente, y siempre que la novación subjetiva se solicite para todas las autorizaciones de la misma clase que posea el cedente, sea cual fuere su ámbito y tipo de vehículo al que estuvieran referidas. Cuando alguna de las autorizaciones a transmitir estuviera en periodo de suspensión, la solicitud de transmisión se deberá acompañar de otra relativa al levantamiento de la citada suspensión. Deberá ser el adquiriente el que refiera tales autorizaciones al mismo vehículo al que estuvieran referidas antes de la suspensión, o a otros que cumplan con la normativa relativa a los requisitos obligatorios para la sustitución de vehículos. En ningún caso se autorizará la transmisión, cuando la Administración tenga conocimiento de que las autorizaciones objeto de cambio sufren embargo judicial o administrativo. 2) Transmisión a herederos: Cuando se produzca el fallecimiento del titular de una autorización de transporte público de mercancías, y aún cuando se incumpla el requisito de no poder otorgar autorizaciones a personas físicas de forma conjunta, podrá realizarse la novación subjetiva a favor de la comunidad de herederos durante un plazo máximo de dos años. Transcurrido ese tiempo, o antes incluso si se produjera la adjudicación hereditaria definitiva, los nuevos titulares deberán acreditar el citado requisito, o en caso contrario se considera que habrá razones para la revocación de dichas autorizaciones. Cuando la dirección efectiva de la empresa y el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, recayeran personalmente en el empresario individual titular de las autorizaciones de transporte público de mercancías, y para los casos de muerte, jubilación e incapacidad física o legal del citado titular, podrá realizarse la novación subjetiva a favor de sus herederos, aunque éstos no cumplan en ese momento concreto con la necesaria capacitación profesional. La validez de estas autorizaciones quedará entonces condicionada a que los adquirientes cumplan el referido requisito en el plazo máximo de un año. En caso contrario, y transcurrido este tiempo, la Administración procederá a revocar las autorizaciones afectadas. Como caso extraordinario, una vez transcurrido el periodo máximo de un año, el órgano administrativo competente podrá prorrogar la validez de las autorizaciones objeto de transmisión durante un periodo suplementario de seis meses, cuando existan causas justificadas que acrediten que no ha sido posible cumplir el requisito de capacidad profesional en los plazos legalmente previstos. Resumen Requisitos necesarios para ser titular de tarjetas de transporte Vehículo Ligero < 6000 kilos de P.M.A. o 3500 kilos de carga útil Vehículo Pesado > 6000 kilos de P.M.A. y 3500 kilos de carga útil TIPO DE TRANSPORTE Pesado Nacional Pesado Local Ligero Todas las autorizaciones Capacidad profesional SI SI SI Capacidad económica SI SI SI Honorabilidad SI SI SI Obligaciones fiscales SI SI SI Obligaciones laborales SI SI SI NUEVAS AUTORIZACIONES (empresas de nueva constitución) 3 vehículos (menos de 2 años) y 60 toneladas de carga útil SI NO NO 2 vehículos (menos de 6 años) NO SI NO 1 vehículo (menos de 6 años) NO NO SI NUEVAS AUTORIZACIONES (empresas ya constituidas que sean titulares de otras autorizaciones de la misma clase) Igualdad del 80% (no del 100%) entre vehículos y conductores SI SI SI Los titulares de vehículos de menos de 2 toneladas de P.M.A. no necesitan ni tarjeta de transporte ni capacitación profesional, pero han de darse de alta en el I.V.A. e I.A.E., I.R.P.F. o I.S. cumpliendo a partir de entonces con todas sus obligaciones económicas en los impuestos correspondientes. Al mismo tiempo, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social. (Vaya el cuadro final no sale. Si me mandas un mail te lo mando por mail). Saludos