Contrato mercantil
Hola
Estoy ayudando a llevar la contabilidad de un autónomo que tiene un centro de apoyo escolar. Este sr. Realiza contratos de colaboración mercantil con las personas que imparten las clases particulares y les retiene el 15% a cuenta del IRPF ya que entiende es una actividad profesional y ninguno de ellos esta dado de alta como autónomo ni en actividades económicas, la mayoría de estas personas son estudiantes de universidad o profesionales de la educación que compaginan este trabajo con uno por cuenta ajena.
El nº de horas que estas personas trabaja es irregular pero aproximadamente pueden ser entre 5 y 10 horas semanales, en días alternos y en muchos casos variables porque se cambian horarios por parte de los clientes continuamente.
Mi pregunta es si alguna de estas personas que imparten clases puede exigir un contrato por cuenta ajena con alta en la SS y en el caso de una inspección laboral todo estaría en regla o si debemos exigir a los profesores que se den de alta pej. En el IAE (según los hemos consultado solo se deben dar de alta si la actividad es continuada y en dicho caso se les retendría el 7% a cuenta de IRPF durante los primeros ejercicios)
Gracias de antemano
Estoy ayudando a llevar la contabilidad de un autónomo que tiene un centro de apoyo escolar. Este sr. Realiza contratos de colaboración mercantil con las personas que imparten las clases particulares y les retiene el 15% a cuenta del IRPF ya que entiende es una actividad profesional y ninguno de ellos esta dado de alta como autónomo ni en actividades económicas, la mayoría de estas personas son estudiantes de universidad o profesionales de la educación que compaginan este trabajo con uno por cuenta ajena.
El nº de horas que estas personas trabaja es irregular pero aproximadamente pueden ser entre 5 y 10 horas semanales, en días alternos y en muchos casos variables porque se cambian horarios por parte de los clientes continuamente.
Mi pregunta es si alguna de estas personas que imparten clases puede exigir un contrato por cuenta ajena con alta en la SS y en el caso de una inspección laboral todo estaría en regla o si debemos exigir a los profesores que se den de alta pej. En el IAE (según los hemos consultado solo se deben dar de alta si la actividad es continuada y en dicho caso se les retendría el 7% a cuenta de IRPF durante los primeros ejercicios)
Gracias de antemano
Respuesta de mjconde
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Respuesta de mmclemente
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