Contrato mercantil

Hola
Estoy ayudando a llevar la contabilidad de un autónomo que tiene un centro de apoyo escolar. Este sr. Realiza contratos de colaboración mercantil con las personas que imparten las clases particulares y les retiene el 15% a cuenta del IRPF ya que entiende es una actividad profesional y ninguno de ellos esta dado de alta como autónomo ni en actividades económicas, la mayoría de estas personas son estudiantes de universidad o profesionales de la educación que compaginan este trabajo con uno por cuenta ajena.
El nº de horas que estas personas trabaja es irregular pero aproximadamente pueden ser entre 5 y 10 horas semanales, en días alternos y en muchos casos variables porque se cambian horarios por parte de los clientes continuamente.
Mi pregunta es si alguna de estas personas que imparten clases puede exigir un contrato por cuenta ajena con alta en la SS y en el caso de una inspección laboral todo estaría en regla o si debemos exigir a los profesores que se den de alta pej. En el IAE (según los hemos consultado solo se deben dar de alta si la actividad es continuada y en dicho caso se les retendría el 7% a cuenta de IRPF durante los primeros ejercicios)
Gracias de antemano
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Al tratarse de una actividad irregular es correcto lo que se está haciendo. Y los responsables de no darse en alta en hacienda y autónomos, en todo caso, serían los profesores si así lo establece el contrato mercantil.
Espero haberle orientado.

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Esos profesores están trabajando en lo que se conoce como economía sumergida. Vamos que están trabajando de forma ilegal.
Por supuesto en una inspección al señor de la academia se le cae el pelo si pillan allí a los profesores. Estos tendrían que tener un contrato de trabajo o en su defecto uno mercantil, dados de alta como autónomos y con su IAE, facturando por las clases que dan y pagando impuestos.
No es que puean exigir el contrato sino que es su obligación. Salvo que consientan ser explotados porque además, el señor de la academia me dices que les retiene el 15% como si fueran autónomos.
La continuidad se entiende como una relación laboral que se extiende en el tiempo. No importa si hoy trabajas 2 horas, mañana 4, al siguiente ninguna, y al otro 1. En este caso estaría prestando sus servicios de forma continuada.
Para estos casos existen contratos por horas, o de servicios, en las que se especifican las condiciones y el trabajador queda dado de alta legalmente, con su correspondiente contización y derechos.
O en su defecto pueden darse de alta como autónomos, aunque tal vez no les compense, si trabajan unas pocas horas al día. Habría que estudiar el caso.

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