Declaración censal y RETA autónomo

Mi pregunta es si cuando haga el alta censal en hacienda como autónomo puedo ya facturar o tengo que darme inmediatamente de alta en el RETA? Si no me equivoco creo recordar que existe un plazo máximo de 30 días para este último trámite. Gracias anticipadas.

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En la seguridad social, le pondrán fecha de alta desde que usted se dio de alta en Hacienda, por lo tanto, aunque disponga del mes para dar este alta, no se consigue ningún ahorro... le recomendamos que lo realice a la vez...

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