No entiendo muy bien el asiento que pretendes hacer. Por las cuentas 472 y 477, entiendo que lo que intentas hacer es la liquidación del IVA, pero lo que no sé es porque pones la cuenta de bancos 572.
Para hacer la liquidación de IVA, debemos saldar las cuentas de 472 y 477. En función de la diferencia que nos dé, utilizaremos la cuenta 470 (H.P. deudor por IVA) o 475 (H.P. acreedor por IVA). Si el saldo en la 472 es mayor que el saldo de la 477, significará que hemos soportado más IVA del repercutido, por lo tanto, H.P. será deudora (cuenta 470). De lo contrario, si el saldo de la 477 es mayor que el de la 472, hemos repercutido más IVA del que hemos soportado, por lo tanto, H.P. será acreedora (cuenta 475).
En tu caso, por los datos que proporcionas, el asiento sería:
DEBE
(477) 3.732,54
HABER
(472) 3.597,23
(475) 135,31
Este asiento se realizaría a final de mes o de trimestre (depende de si presentáis los impuestos mensual o trimestralmente). Y cuando se pagase a Hacienda, se saldaría el importe en esa cuenta. Sería:
DEBE
(475) 135,31
HABER
(572) 135,31