Autónomo

Buenos días yo ya te he hecho otra pregunta otra vez, verás te explico yo trabajo como monitor de tenis en na escuela cuyo director que es autónomo me ha contartado a m mediante un contrato en l que vienen los precios que cobro por horas, a final de mes me hace una factura y me pone el numero de horas por el precio hora y me paga con la correspondiente retención de irpf y con el iva, varias preguntas
1º me han comentado que hay otras maneras de asegurarme sin pagar tanta cuota como autónomo
2º al estar dado de alta me puedo deducir el iva en algunas cosas no se si del pago mensual de autónomos me puedo deducir
3ºla retención yo al ingresar menos de 3.500.000 pts al año creo que se me devuelve el año que viene como y cuando
4º en caso de que alguna de otras posibilidades de seguro me das como puedo hacer y cuando para cambiarlo pues la verdad es que me suone una carga grande el pago de esa cuota,
Mucas gracia y perdón por la parrfad pero la verdad es que la otra respuesta que me diste me pareció tan buena que ya tengo mucha confianza en ti, un saludo

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Antes de nada decirte que me alegra muchísimo que vuelvas a dirigirte a mi para aclarar tus dudas.
Voy a contestarte punto por punto, por el mismo orden que me fórmulas tus preguntas:
1º. El alta en autónomos que tienes lo es en virtud de un contrato mercantil, es decir, a cambio de un precio prestas un servicio, pero sin que por ello te sometas al empresario bajo una relación laboral. Esto tiene ciertas ventajas, mayor autonomía, posiblemente mayores ingresos, etc. pero también tiene sus inconvenientes, no hay vacaciones pagadas, permisos retribuidos, etc. La otra modalidad contractual sería bajo una relación laboral, es decir con un contrato de trabajo y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y en este caso con un contrato a tiempo parcial. Esta modalidad, régimen general, tiene la ventaja que se cotiza por los salarios percibidos, y al ser en tu caso a tiempo parcial, probablemente salga más barato. Tiene sus ventajas: más barato, con protección por desempleo, más cómodo para el trabajador al no tener que realizar declaraciones empresariales en Hacienda, etc. y sus desventajas: en caso de incapacidad la base de cotización del autónomo es casi con toda seguridad mayor que la de un contrato a tiempo parcial, por lo que las prestaciones también son mayores.
2º. El Iva que tú le cobras al director del club, "repercutido", lo puedes compensar con otro que tengas que pagar tu "soportado", por ejemplo si te compras unas raquetas, material deportivo, etc. pero nunca del recibo de cotización del autónomo. Ten en cuenta que si haces alguna gran compra que puedas relacionar con tu actividad, por ejemplo un coche, te puede salir un 16% más barato porque recuperas ese iva pagado.
3º. La retención que te practican (18%) en tu próxima declaración de la renta, teniendo en cuenta tus condiciones personales, si te sale a "devolver" la recuperas también.
4º. Para poder cambiar tu contrato mercantil por uno laboral, tienes que contar cono el consentimiento del director del club, que es el que realmente te va a dar de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial. Si consigues que así sea no te olvides de presentar la baja de autónomos (el plazo es de 6 días desde el cese en el contrato mercantil).
Una vez más muchas gracias por tu maravillosa respuesta, no obstante si es posible me concretas unas cosas que te quería comentar:
- Cuanto se paga de seguro en contrato parcial, c omo se hace puedo romper ahora con el de autónomos y que documentación se necesita.
- Como se liquida el iva, y sabes si los cursos de formación de tenis llevan iva o están exentos.
- La declaración sale a devolver a partir de que cifra, y cuando me devolverían el dinero y como.
Muchísimas gracias, te debo ya varias.
El coste aproximado de las cotizaciones en el Régimen General son de un 40% de la base de cotización, por ejemplo si te pagan 50000 ptas al mes, la base de cotización serían las 50000 ptas más la parte proporcional de las pagas extras (2 pagas por 50000 ptas= 100000 ptas dividas en 12 meses = 8333 ptas.) Por lo que el 40% de 58333 son 23333.- Ptas. Como ves es más barato que el seguro autónomo pero cotizas por una base de 58333 y en autónomos lo haces por una base de 120000.
Para formalizar la baja en autónomos primero tienes que solicitar la baja en el Impuesto sobre actividades económicas en Hacienda y después rellenar el impreso TA.0521/A y adjuntar una copia de la baja en el IAE (el plazo son 6 días desde la fecha que declares como de cese en la actividad por cuenta propia).
Para liquidar el iva tienes que rellenar las liquidaciones trimestrales en hacienda y presentarlas, puedes ampliar la información en www.aeat.es. Los cursos de formación tributan al tipo general del iva (16%).
La declaración de la renta se presenta entre el 1 de Mayo y el 30 de Junio y dependiendo de tu situación familiar (hijos, créditos hipotecarios, etc.) puede salirte a devolver o a pagar, pero esto es imposible que te lo conteste sin hacer la declaración de la renta (ten en cuenta que no sé ni si mi propia declaración sale a pagar o no). En la página que te dije puedes descargarte el programa de la declaración de la renta y probar como te sale.

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