Cambio definitivo horario sin aviso ni comunicación

Estoy de baja laboral por depresión y ansiedad en el trabajo.

Hace unos meses, la empresa dio 3 opciones de horario para que todo el mundo votase, y a opción más votada fuera la que se iba a emplear desde ese momento.

El caso es que a mi no me metieron en la votación, ni me han tenido en cuenta para nada.

Sé del cambio de horario (cambio definitivo) por mis compañeros.

¿Esto podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

¿O al estar de baja, no tienen que tenerme en cuenta y tengo que acatar el cambio votado colectivamente sin más?

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Compañer@, lamento lo que ocurre, por mi parte no puedo atenderle pero como he comentado a varias personas, es posible que pueda dirigirse a SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder consultarles sobre la situación que atraviesa e intentar llegar a una solución amistosa, estas son sus páginas principales

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/ 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 

Mientras le responde un experto, si lo desea y le resulta posible podría también revisar estos enlaces con información creo cercana a este tema. Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

Cambio de horarios por nuevo convenio

¿Una empresa puede cambiar un convenio-sin avisar?

https://www.cucorent.com/blog/me-pueden-cambiar-horario-trabajo/ 

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002602 

https://blog.woffu.com/como-comunicar-cambios-de-turno-trabajo/ 

Cambio de turnos sin previo aviso.

¿Con cuánto tiempo me tienen que comunicar un cambio de turno?

Respuesta

La situación descrita puede ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha modificación incluye cambios en la jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo. El artículo 41 establece que, en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se debe informar y consultar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 15 días.

Aunque usted se encuentra en situación de baja médica, la empresa debe tenerle en cuenta para este tipo de decisiones. El hecho de estar de baja no excluye su derecho a ser informado y a participar en procesos de consulta o votación que afecten a sus condiciones laborales futuras.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 05110724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


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