Denegación vuelta excedencia
Se me ha terminado el tiempo de excedencia que tenia de un año en empresa de telemarketing y quiero volver a mi trabajo pero dentro de la campaña de mi contrato mi puesto ya no esta
¿Mi pregunta es si pueden no dejarme volver o me tienen que integrar dentro de otro sitio dentro de la campaña donde están mis antiguos compañeros y a los cuales no se les ha cambiado el contrato? ¿Puedo denunciar por despido improcedente?
La excedencia fue voluntaria y antes de volver ami puesto de trabajo remití carta a la empresa indicando mi vuelta al puesto de trabajo y me enviaron burofa indicando que en ese momento no había plaza de teleoperador especialista y que cuando tuvieran una me avisarían,¿pueden hacerlo? ¿Puedo denunciar?
Según el tercer convenio de telemarketing en excedencias pone lo siguiente
""""""capitulo ix.- Excedencias y reducción de la jornada por motivos familiares.
Artículo 31.- Excedencias especiales.
Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores:
Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de la plantilla.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
Artículo 32.- Excedencia por cuidado de familiares.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3.- Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
5.- El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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¿Mi pregunta es si pueden no dejarme volver o me tienen que integrar dentro de otro sitio dentro de la campaña donde están mis antiguos compañeros y a los cuales no se les ha cambiado el contrato? ¿Puedo denunciar por despido improcedente?
La excedencia fue voluntaria y antes de volver ami puesto de trabajo remití carta a la empresa indicando mi vuelta al puesto de trabajo y me enviaron burofa indicando que en ese momento no había plaza de teleoperador especialista y que cuando tuvieran una me avisarían,¿pueden hacerlo? ¿Puedo denunciar?
Según el tercer convenio de telemarketing en excedencias pone lo siguiente
""""""capitulo ix.- Excedencias y reducción de la jornada por motivos familiares.
Artículo 31.- Excedencias especiales.
Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores:
Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de la plantilla.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
Artículo 32.- Excedencia por cuidado de familiares.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3.- Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
5.- El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Respuesta de epielagos
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Respuesta de jfsanchez
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