Reingreso antes de finalizar la excedencia

Creo que para solicitar un reingreso mucho antes de finalizar el plazo concedido, debo de comunicarlo a la empresa mediante Burofax. ¿Cómo se hace eso y que debo de decir en él?. También leí en alguna de vuestras respuestas dadas a otros usuarios, que debo pedir un listado de vacantes o algo así, a mi empresa, también tiene que ser por Burofax, ¿o me lo dan así sin más?

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¿Tipo y duración de la excedencia?
Siento no haber sido lo suficientemente puntal en mi pregunta. La excedencia es voluntaria y su duración es de 2 años, prorrogables a 5 años, disculpas de nuevo.
Todo trabajador con un mínimo de antigüedad de 1 año, puede solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Una vez iniciada la excedencia no puede reclamarse la reincorporación anticipada, salvo que así se pacte con la empresa. Una vez concluida la excedencia no existe reserva de puesto de trabajo, solo una preferencia para el reingreso si existe una vacante de igual o similar categoría profesional a la suya, caso de no existir tal vacante, la empresa puede negar el reingreso. No hay plazo de preaviso estipulado para solicitar la reincorporación Debe hacerse antes de que termine la excedencia. Pero hay convenios que sí lo estipulan. Mira en tu convenio.
Si una vez agotado el periodo de excedencia el trabajador no solicita la prórroga o la reincorporación pierde su derecho preferente al reingreso con lo que ya no vuelve a la empresa: su derecho se extingue por su no ejercicio.
Si llegado el vencimiento no hay vacantes no tienen obligación de readmitirte.
Si hay alguna vacante y no te readmiten deberás demandar por despido.
Si no hay vacantes, no tienes derecho a indemnización, solo derecho a entrar cuando haya una vacante.
Sobre el modelo de carta para solicitar la reincorporación no hay un modelo "especial". Solo le escribes al Jefe de personal con copia al Jefe de tu sección, diciendo que de acuerdo con los términos fijados en tu carta de excedencia, deseas incorporarte a la mayor brevedad posible al mismo puesto o a otro de similar categoría(así te ahorras el que te digan que tu puesto está ocupado y que ya te avisarán).
Desconozco si la empresa esta obligada a darte un listado de vacantes(aunque me inclino en que no)aunque si descubrieras que una vacante es ocupada por otra persona sin que a ti te llamaran tendrías derecho a reclamar como si de despido se tratase con una indemnización de 45 días por año.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchas gracias por tu respuesta, agradezco tanto el contenido como la prontitud con la que me respondiste. Creo que con todo lo que me informaste será suficiente para afrontar mi situación, si no, seguro que volveré a molestarte, gracias de nuevo.

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