Excedencia

Tengo una excedencia voluntaria de dos años, ya ha pasado uno. En el momento de comenzar la excedencia me liquidaron la nómina correspondiente al último mes trabajado y lo objetivos correspondientes. Mi pregunta es: Cuando finalice mi excedencia en el caso de no incorporación, tengo derecho a la liquidación correspondiente por por años trabajados en la empresa o por el contrario lo he perdido. Gracias.

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Como sabrás, la excedencia voluntaria se aleja enormemente de las excedencias forzosas (incluyo dentro de estas a las excedencias por cuidado de hijo y familiares) y su régimen jurídico es también muy diferente, destacando que los excedentes voluntarios no tienen más que una expectativa de reingreso (derecho preferente dice el Estatuto de los Trabajadores)no a su puesto de trabajo sino a un puesto de igual o similar categoría siempre y cuando existan plazas vacantes.
Dejando a un lado lo anterior y, respondiendo a tu pregunta, las excedencias no son más que meras suspensiones del contrato de trabajo. Las suspensiones se diferencian de las interrupciones en que no existe la obligación ni de trabajar ni de remunerar el trabajo. Por tanto y, si es esa tu pregunta, en el caso de no reincorporarte no te tendrá que pagar la empresa cantidad alguna puesto que no has prestado servicios durante el tiempo de la excedencia. De hecho, en caso de excedencias voluntarias y de reincorporarte a tu trabajo posteriormente, todo el tiempo de excedencia disfrutado no contaría como antigüedad a los efectos del cálculo de indemnización por despido improcedente.
Continuando a tu respuesta. Quieres decir que cuando me incorpore y si posteriormente se produjese un despido improcedente, me indemnizarían por año trabajado contando también los anteriores a la excedencia. Muchas gracias.
Por supuesto. Te deberán contar los años en los que has prestado trabajo efectivo para la empresa.

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