Cambio de jornada laboral

La empresa quiere modificarme el horario .
Mi horario anterior de lunes a viernes 8:00 a 16:30, (30 min para comer ), todo el año . El nuevo no se me ha comunicado por escrito, solo vía verbal con preaviso de 4 días y es el siguiente de lunes a jueves 8:30 a 18:00 ( 45, min para comer) viernes 8:30 a 14:30 y comida en casa . En verano estoy un mes con horario reducido de 8:30 a 14:30 .
¿Están obligados a comunicarme por escrito y debo aceptar la modificación del horario nuevo?, ¿También puedo reclamar por escrito la confirmación del salario?

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Esto es lo que dice el Estatuto de los trabajadores:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Si este es el caso de tu empresa lo pueden hacer, pero nunca está de más consultar con un abogado o con C.C.O.O. por si quieres reclamar.ç

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