Trabajar en nochevieja y nochebuena

Trabajo en una empresa cuyo convenio es el del metal y esta situada en guipúzcoa, ¿es verdad que no tengo ninguna compensación económica o ningún plus por convenio por trabajar esos días? Y por otro lado, tengo que trabajar 1690 horas este año y al pertenecer a un departamento de 24 horas y al solo estar 5 personas nos pasamos de horas al año, nos hacen el trato de trabajar una hora menos al día y aun así tenemos que trabajar 5 días por la cara, ¿es legal eso? ¿Qué podríamos proponer si nos amenazan por haber dicho que no?
Respuesta
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Acerca de la jornada el convenio dice (y copio textualmente):
- Jornada partida:
Las horas efectivas de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009 serán 1.697 horas para cada uno de los años de vigencia.
- Jornada continuada con excepción del trabajo a dos o más turnos:
Las horas efectivas de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009 serán 1.682 horas para cada uno de los años de vigencia.
En dicha jornada continuada se establecerá un descanso diario, de al menos 15 minutos, que no formará parte de las jornadas efectivas anteriormente señaladas y que por tanto no tendrá carácter retribuido.
- Jornada a dos o más turnos:
Las horas efectivas de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009 serán 1.697 horas para cada uno de los años de vigencia, incluyendo en todos los casos 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia tendrán el carácter de retribuidos.
Con respecto a los días festivos dice lo siguiente:
La retribución de los domingos y de festivos no recuperables será el salario que se señala en la columna «A» de la tabla salarial anexa al presente Convenio, más el plus de antigüedad en su caso.
Dicha retribución podrá incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
¿Es decir según la categoría profesional que tengas el salario/hora va desde 6,24 a 20,01?.
De cualquier manera el convenio es claro NO SE PUEDEN EXCEDER de las horas pactadas en el presente convenio, excepto horas extras de fuerza mayor.
Mi consejo es que lo propongas directamente al Comité de empresa y si no tenéis poneros de acuerdo los compañeros afectados y negociar directamente con la empresa.

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