Contratación obligatoria de prevención de riesgos

Para una sociedad cuyo único trabajador es el administrador y socio de la empresa, ¿es necesario tener contratada la prevención de riesgos laborales? Si es así, ¿En qué parte de la ley lo indica?

1 respuesta

Respuesta
El empresario asume la actividad preventiva.
La empresa deberá tener menos de seis trabajadores.
Debe ser la actividad profesional del empresario y desarrollarla de forma habitual en el centro de trabajo.
La actividad no puede estar incluida en el anexo I de la Ley (actividades de riesgos elevados).
El empresario deberá disponer de conocimientos y capacidad suficiente para realizar las funciones preventivas.
En ningún caso podrá asumir las actividades relativas a vigilancia de la salud.
Es decir, la actividad preventiva (la obligación de cumplir con normas de seguridad) la asume el empresario en vez de contratar a un sistema ajeno (eso sí debería hacerse con un la ley para ver los cumplimientos básicos) pero no se puede hacer cargo del tema salud... esto es que tiene que tener contratada una empresa al menos en el tema de salud por si el único empleado se tuerce el tobillo en el trabajo, tiene un accidente yendo al trabajo... poder ir a una mutua que se hace cargo del accidente laboral. Esto es gratuito pero tienes que asociarte a una mutua... aunque por un empleado pediría presupuesto para el tema de prevención también... y te curas en salud
Perdona pero no he entendió, ¿el socio trabajador debe contratar una mutua y un empresa para que le indique los riesgos de su trabajo? ¿O no es necesario ya que el no se va a denunciar a si mismo en caso de accidente?
Saludos
Los riesgos laborales se dividen en Prevención y Vigilancia de la salud. El tema preventivo se puede hacer cargo esa persona y punto pero la vigilancia de la salud es obligatoria tenerla con una mutua... ya te digo, esto no cuesta nada porque se paga en las cotizaciones... ya que aunque no se denuncie a sí mismo si le ocurre algo en el trabajo, e imagina que es grave y tiene una inspección... pues malo... es obligatorio pero es gratis! Que vaya a asepeyo, o maphre y le informen...
Respecto a la prevención ... pues si quiere tenerlo todo 100% bien pues tendrá probablemente que tener una gestión mínima, tener al menos el curso de 50h, los planos de la oficina con las salidas de emergencia y la ficha de riesgos de su propio puesto de trabajo.
Que él sea el dueño y esté solo no le exime de ello, son cosas básicas que se hacen una vez y dudo muchísimo que cueste ni mucho dinero ni tiempo... Pero si quiere saber seguro qué tendría que hacer y ´cuánto le costará que pida un presupuesto... se hará una idea. Pero estar solo y no denunciarse a sí mismo no le exime de sus obligaciones... a menos que se arriesgue a una inspección laboral que por otro lado, es muy poco probable...

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