Régimen agrícola

Mi pregunta va en relación al régimen agrícola de la Seguridad Social.
Al parecer para poder contratar trabajadores es preciso que el patrón, además de disponer de un número patronal tras la presentación del pertinente modelo TA6 precisa disponer de una serie de "pólizas" en las cuales (según he oído y desconozco) se determinan en una especie de lotes el número de "peonadas" o "jornales" que el el empresario va a contratar, en base a lo cual paga un precio previamente. Esto último es lo que a mí más me sorprende y lo cual no se por dónde agarra, pues habitualmente he venido trabajando para el régimen general y según me consta como empresario, salvo que estés en estimación objetiva y te salgas de los baremos, puede contratar cuantos trabajadores precises en un momento dado. A final del mes siguiente se presentan los modelo TC1 y TC2 en la seguridad social y listo. Para el caso del régimen agrícola tengo entendido que estos modelos son el TC -1/8 y TC -2/8 pero lo de las "pólizas" es algo que realmente se me escapa.
De otra parte he escuchado hablar de la existencia de unos "libros" en los cuales han de firmar los trabajadores que han prestado sus jornales a un empresario, en donde se hace constar el número de jornadas efectivamente prestado. Me consta que por medio del modelo 611/JR el empresario realiza una comunicación de la Seguridad Social en cuanto al número de jornadas reales realizadas por los trabajadores agrarios. No obstante este modelo no ha de ser firmado por los trabajadores ¿Podrían aclararme la naturaleza de tales libros si que aún están vigentes?
Finalmente cabe realizar la contratación de los trabajadores para la realización de los jornales. Estimo que el contrato más conveniente es el 401. ¿Sabrían decirme si es el modelo más correcto?

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En cuanto al régimen agrario comentarte que en cuanto al régimen especial Agrario de la Seguridad Social no me constan otras obligaciones que las que haces referencia en tu escrito es decir alta del empresario a través del TA 6, afiliación del trabajador a través del TA. 1 (si no lo esta ya), Alta en el censo agrario a través de los modelos TA. 0613 ordinario, simplificado (este último en el caso de que no existan solicitudes de alta de trabajadores agrarios de empresas de trabajo temporal -E.T.T.-, altas motivadas por contrataciones de interinidad cuya causa sea alguna de las que determinan la aplicación de incentivos a la contratación, así como en aquellos casos en los que la contratación del trabajador sea una subrogación de un contrato previo del trabajador con otro empresario, no se podrán realizar a través de éste modelo. El modelo a utilizar en estos supuestos será el TA. 0613) o múltiple (para solicitar el alta en el censo agrario de varios trabajadores), comunicación del número de jornadas efectivamente prestados en el mes anterior a través de TA. 0163JR que se presentará durante los 6 primeros días naturales del mes siguiente. En cuanto al libro que comentas parece razonable llevar un libro en el que el trabajador firme la realización de las jornadas que después se van a comunicar a través de TA. 0163JR pero no puedo decirte más al respecto.
En cuanto al contrato 401 es un contrato de a tiempo completo por obra o servicio que podrías utilizar siempre y cuando identificaras claramente la obra o servicio para la que quieres contratar a los trabajadores, que esta obra y servicio tenga autonomía y sustantividad propia y que cuya duración fuera incierta. Si la obra o servicio se va a repetir en años sucesivos podrías realizar también un contrato de fijo-discontinuo para de esta forma poder aprovechar las bonificaciones que la Seguridad Social tiene para determinados colectivos de trabajadores.
Te mando un enlace a la Seguridad Social donde puede resolver tus dudas telemáticamente:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
Excelente respuesta. Muchas gracias.
Por lo que de otras fuentes me he podido informar el libro que "popularmete" me comentaban los trabajadores era el famoso libro de matrícula, pero su utilización ha dejado de ser obligatoria desde hace así como que cinco años.
Me han dicho que en cuanto a la famosa póliza se refiere a la póliza del seguro de convenio. Me supongo que ha de ser así. ¿Qué le parece?
Una última aclaración. Los trabajadores autónomos nos "cubrimos" a nosotros mismos la prevención de riesgos laborales, pero en el caso de que un trabajador agrícola contrate a cuatro personas para dos semanas ¿necesita un contrato de prevención de riesgos?
Gracias.
Para poder responderte necesitaría conocer la provincia a la que pertenece al centro de trabajo, pues hay numerosos convenios del campo. Te puedo decir que por ejemplo el de Extremadura si que recoge en su art. 44 una póliza de seguros que cubre una indemnización de 12.621,25 euros, en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo y es posible que a la hora de cobrar esta póliza la compañía de seguros tenga en cuenta las peonadas o jornales.
En cuanto a contratar la prevención de riesgos laborales cualquier empresario con trabajadores por cuenta ajena tiene la obligación de tener una gestión de la prevención sea cual sea la duración de los contratos. Así tendrás que tener una evaluación de riesgos, una planificación de la actividad preventiva, dar formación e información a tus trabajadores, ofrecerles vigilancia de la salud y cumplir el resto de las obligaciones preventivas del empresario.

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