Régimen agrícola
Mi pregunta va en relación al régimen agrícola de la Seguridad Social.
Al parecer para poder contratar trabajadores es preciso que el patrón, además de disponer de un número patronal tras la presentación del pertinente modelo TA6 precisa disponer de una serie de "pólizas" en las cuales (según he oído y desconozco) se determinan en una especie de lotes el número de "peonadas" o "jornales" que el el empresario va a contratar, en base a lo cual paga un precio previamente. Esto último es lo que a mí más me sorprende y lo cual no se por dónde agarra, pues habitualmente he venido trabajando para el régimen general y según me consta como empresario, salvo que estés en estimación objetiva y te salgas de los baremos, puede contratar cuantos trabajadores precises en un momento dado. A final del mes siguiente se presentan los modelo TC1 y TC2 en la seguridad social y listo. Para el caso del régimen agrícola tengo entendido que estos modelos son el TC -1/8 y TC -2/8 pero lo de las "pólizas" es algo que realmente se me escapa.
De otra parte he escuchado hablar de la existencia de unos "libros" en los cuales han de firmar los trabajadores que han prestado sus jornales a un empresario, en donde se hace constar el número de jornadas efectivamente prestado. Me consta que por medio del modelo 611/JR el empresario realiza una comunicación de la Seguridad Social en cuanto al número de jornadas reales realizadas por los trabajadores agrarios. No obstante este modelo no ha de ser firmado por los trabajadores ¿Podrían aclararme la naturaleza de tales libros si que aún están vigentes?
Finalmente cabe realizar la contratación de los trabajadores para la realización de los jornales. Estimo que el contrato más conveniente es el 401. ¿Sabrían decirme si es el modelo más correcto?
Al parecer para poder contratar trabajadores es preciso que el patrón, además de disponer de un número patronal tras la presentación del pertinente modelo TA6 precisa disponer de una serie de "pólizas" en las cuales (según he oído y desconozco) se determinan en una especie de lotes el número de "peonadas" o "jornales" que el el empresario va a contratar, en base a lo cual paga un precio previamente. Esto último es lo que a mí más me sorprende y lo cual no se por dónde agarra, pues habitualmente he venido trabajando para el régimen general y según me consta como empresario, salvo que estés en estimación objetiva y te salgas de los baremos, puede contratar cuantos trabajadores precises en un momento dado. A final del mes siguiente se presentan los modelo TC1 y TC2 en la seguridad social y listo. Para el caso del régimen agrícola tengo entendido que estos modelos son el TC -1/8 y TC -2/8 pero lo de las "pólizas" es algo que realmente se me escapa.
De otra parte he escuchado hablar de la existencia de unos "libros" en los cuales han de firmar los trabajadores que han prestado sus jornales a un empresario, en donde se hace constar el número de jornadas efectivamente prestado. Me consta que por medio del modelo 611/JR el empresario realiza una comunicación de la Seguridad Social en cuanto al número de jornadas reales realizadas por los trabajadores agrarios. No obstante este modelo no ha de ser firmado por los trabajadores ¿Podrían aclararme la naturaleza de tales libros si que aún están vigentes?
Finalmente cabe realizar la contratación de los trabajadores para la realización de los jornales. Estimo que el contrato más conveniente es el 401. ¿Sabrían decirme si es el modelo más correcto?
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Respuesta de manu2403
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[email protected] - Virginia Garcia Gandullo