Cotización vacaciones finiquito

He tenido que realizar el finiquito de una trabajadora a tiempo parcial con categoría 10. LLevaba bastantes meses en la empresa, por lo que en el finiquito le hemos incluido una cantidad relativamente grande por las vacaciones no disfrutadas.
Este importe superaba su base máxima de cotización. Preguntando en la Tesorería de la seguridad social, me dijeron que se tenía que cotizar íntegramente por todo el importe correspondiente a las vacaciones, ... Al parecer ha salido un nuevo documento L13, justo para eso. Hay que elaborar el TC2, con el importe que le corresponde al trabajador por la nómina del mes y luego cubrir y L13 en el que se cotizaría por las vacaciones del finiquito. ¿Podría aclararme usted algo más?.

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Ya nos vamos conociendo.
Me parece entender que crees que el L13 es un nuevo documento de cotización, pero no es así, simplemente es un código que se hace constar en el TC1 para indicar que es una liquidación por vacaciones.
Desde principios de año, las vacaciones se cotizan "a futuro", es decir, si un trabajador ha sido baja el 20-06-03 y tenía pendientes 15 días de vacaciones, la cantidad resultante de compensarle las vacaciones no disfrutadas deberán cotizarse en el período del 21-06-03 al 05-07-03. Eso NO significa que tengas que mantener de alta al trabajador hasta el 05-07-03.
En el Manual Práctico de Cotización de la Seguridad Social salen un par de ejemplos que no están mal explicados.

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