Derechos en rebaja salarial

He leído por ahí esto en un foro:

Los derechos del trabajador:
-Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá
derecho a que le sea notificada con una antelación de 15 días a la fecha
de su efectividad.
Podrá extinguir la relación laboral:
- Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o
atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a
percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado
improcedente (33 días por cada año de servicio)
- Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo,
horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el
trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su
contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la
percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por
cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.

1. ¿La notificación debe ser por escrito?

2. ¿Es cierto lo de los 33 días sin limite de mensualidades?

Mi caso es que llevo 23 años en la empresa y ahora después de una rebaja del 5% para todo el personal me quieren bajar a mi un 15% más por sueldo alto después de tantos años. Se excusan en que la media de los demás trabajadores en mi mismo puesto es menor.

1 Respuesta

Respuesta
1

Dicha notificación ha de ser por escrito tanto a ti como a tus representantes legales con una antelación mínima de 15 días,

No es cierto lo de sin limite de mensualidad, ya que hace referencia a a la indemnización por despido improcedente y esta tiene limite. Deberías mirarte el art 56 del estatuto de los trabajadores, ya que con las nuevas modificaciones para calcularlo deberás ver que los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se contabilizaran para la indemnización a razón de 45 días al año y un máximo de 42 mensualidades. Y los periodos posteriores a dicha fecha sera a razón de 33 días año y máximo de 24 mensualidades.

No pudiéndose ser el total mayor a 42 mensualidades.

Para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que haya hechos probados como económicos, técnicos, organizativos o de producción. Y siempre se tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión ante la jurisdicción social y la sentencia de esta declarara la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Espero haberte ayudado, un saludo

Te dejo el enlace de mi blog por si lo quieres visitar.

http://guiaasesorlaboral.blogspot.com.es/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas