Baja por enfermedad común

Hola azara
Tengo una duda, estuve de baja del 13/10 al 17/10 ambos inclusive, por gripe.
Me gustaría que me aclaras como puedo comprobar la cantidad que me descuentan por esta baja.
Los días a los que yo tengo derecho a cobrar mi sueldo, estando de baja. Los días que corren a cuenta del empresario y los que pertenecen a la seg. Social
También comentarte, que en caso de no tener baja de un medico, como funcionaria.
Muchas gracias

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Estos son los permisos con pago previa justificación:
Procedimiento, motivos y duración
Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
Matrimonio, 15 días naturales.
Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
Traslado de domicilio, un día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.
Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto en ella para su duración y compensación económica.
Los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Los períodos utilizados por los miembros del Comité y Delegados de empresa, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones
En algunos convenios existe un tope de horas para axistencia al médico, las que pasan de esas horas son descontadas de nomina o recuperas.
No se precisa baja pero si justificante pero no te lo pagarán salvo que el convenio diga lo contrario.
¿De acuerdo?
Entonces... cuando vas al médico y este te aconseja que te quedes en casa en reposo ese día, sin darte la baja..¿ese día no te lo pagan?
¿Los trabajadores no tenemos según el ET días para asistir al médico, sin que te lo quiten del sueldo?
Según me comentaron en la TGSS, los dos primeros días de un trabajador que está enfermo, no se precisa baja, a partir del 3 es obligatoria la baja médica..¿esto era antes así? ¿O estoy confundida?
Muchísimas gracias por tu ayuda y por tu rapidez
Sin baja médica y sin justificación sería una falta y podrían sancionarte incluso con despido.
Con baja médica la empresa paga del 4 al 15 día el 60% de la base de cotización y la Ssocial del 16 al 21 el 60% y a partir del 22 el 75%.
En muchos convenios cuando es la primera baja del año los 4 primeros días de baja se pagan al 50% o los 2 primeros al 100%.

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