Soy una contratada laboral, que esta firmando por días, en próximo contrato que he firmado es del 1 al 14 de julio. He solicitado un permiso urgente porque operan a mi suegra fuera de la localidad el día 1. Me lo han denegado porque dicen que ha ser contrato nuevo y no comenzar a trabajar no me corresponde. Quisiera saber si eso es así. Gracias. Me urge respuesta.
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Anónimo
Lamento que decirte que la empresa esta en pleno derecho de negarte dicho permiso solo no entiendo la razón que ellos dieron porque existe una razón más fácil según el E.T. de los trabajadores exactamente en el art.37.3 solo tienen que dar permiso si se trata de un familiar hasta el segundo grado Articulo 37.3 del E.T: 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Y te dejo un articulo más sobre este tema En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización). El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación), no habiéndose modificado este extremo. Cabe aludir a que en la práctica, son varios los problemas que se derivan de la aplicación de este apartado, sin que se resuelvan normalmente por el convenio colectivo de aplicación. Uno de estos problemas era el relativo a entender cuándo la enfermedad del pariente habría de considerarse como «grave», interpretándose que lo era cuando requería hospitalización. En este sentido, si independientemente de cuál fuera la enfermedad, el pariente no era hospitalizado, no se permitía acogerse al permiso. Incluso, la justificación o acreditación del hecho por el trabajador a la empresa era el documento o parte médico del enfermo expedido por el hospital, indicándose el ingreso. Quedaban así en muchos casos fuera de cobertura aquellas operaciones quirúrgicas, graves, en los que el paciente no era hospitalizado, sino que se reponía de la operación en su domicilio. Por ejemplo, en el caso de operaciones de juanetes o cataratas, que limitan o impiden la movilidad del enfermo, necesitando este normalmente ayuda de tercera persona. Con la nueva redacción de este apartado, parecen cubiertas estas necesidades, al ampliarse el permiso a estos supuestos. Ya de paso, podría haber aprovechado el legislador para solventar otras dudas, en las que, sin embargo, es reacio a intervenir, posiblemente, por entender que en esta materia debe regularse lo menos posible, para dejar más radio de acción al convenio colectivo. Ejemplos: Son dudas no resueltas, en materia del permiso por enfermedad de pariente: Si el permiso tiene que ser continuado o puede ser intermitente (imaginemos una situación de necesidad que se alarga en el tiempo). Si el permiso se ha de disfrutar inmediatamente después de la operación, o si la convalecencia se alarga, el trabajador o los trabajadores parientes del enfermo, pueden coordinarse para turnarse y en lugar de estar todos los primeros días, pueden ir relevándose uno a continuación de otro (lo que podría llevar al disfrute del permiso un mes más tarde de la intervención). Si los dos días o los cuatro en caso de desplazamiento (o los que establezca el convenio) son hábiles o naturales. Llama la atención en materia de permisos, que no se incluye al cónyuge, entre los sujetos causantes del permiso. El cónyuge no es un familiar hasta segundo grado, con lo que en principio estaría excluido del tenor literal del apartado. Sin embargo, a nadie se le ocurriría denegar este permiso por accidente, enfermedad o fallecimiento del cónyuge. Otra cosa es si en el convenio colectivo de la rama en que trabajas o de la empresa dice otra cosa porque muchos convenios si dan permiso para enfermedad grave de los suegros y cónyuges si ese es así la empresa no puede negarte dicho permise no tiene nada que ver si eres nuevo en la empresa o un trabajador con antigüedad el convenio y/O el E.T. es igual para todos No olvides de valorar y de fnalizar la pregunta
Muchas gracias por su respuesta y sobre todo por la rapidez, informarle que ha día de hoy me han dicho que me tengo que incorporar el 1julio y solicitar el permiso urgente ese mismo día, para que cause efecto, si no podía solicitarlo. Informarle que trabajo para el INGESA, pero hay mucho abuso con los contratados porque nos tienen para todo. Muchas gracias por su tiempo.
2 comentarios
Pero una Suegra no es primer grado de afinidad ??? Entonces es tanto suegras como cuñados entran en sujetos causantes , para pedir estos días , no es así??gracias - Sergio Terra
Al consejero: consanguinidad y afinidad. Afinidad o familia política, vamos. Lo dices y citas tú y te quedas tan pancho! La pareja 'legalizada' es una unidad familiar y de ahí se extraen los parentescos. La suegra es como si fuese tu madre y l@s cuñad@s como si fuesen herman@s. Fuera quedan primos y tíos... a no ser que se amplíe a 3er grado los permisos, aunque lo dudo... Saludos - Nicolas Galindo
Pero una Suegra no es primer grado de afinidad ??? Entonces es tanto suegras como cuñados entran en sujetos causantes , para pedir estos días , no es así??gracias - Sergio Terra
Al consejero: consanguinidad y afinidad. Afinidad o familia política, vamos. Lo dices y citas tú y te quedas tan pancho! La pareja 'legalizada' es una unidad familiar y de ahí se extraen los parentescos. La suegra es como si fuese tu madre y l@s cuñad@s como si fuesen herman@s. Fuera quedan primos y tíos... a no ser que se amplíe a 3er grado los permisos, aunque lo dudo... Saludos - Nicolas Galindo