Consulta legislación laboral

Quería hacerle una consulta sobre un tema laboral. En estos momentos y desde hace casi tres años tengo un contrato de obra y servicio. Me han comentado diferentes conocidos que ese tipo de contrato y según la legislación vigente se debería de convertir en indefinido a partir del tercer año, incurriendo la empresa contratadora en situación fraudelenta en caso contrario. ¿Me podría comentar algo al respecto, si es eso cierto o bien es en determinados casos, convenios, matices, etc ...?
Respuesta
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El contrato por obra o servicio finaliza cuando se termina la obra. Es un contrato de duración "indeterminada" porque aunque se suele poner una fecha de referencia, la relación laboral finaliza cuando se acaba la obra por la que se celebró el contrato.
El problema con este tipo de contratos es valorar cuándo una obra o servicio está finalizado o no.
Ten en cuenta que cuando te contratan con este tipo de contratos solo puedes realizar las actividades para las que fuiste contratado. Así pues, si eres contratado para ser administrativo y ahora eres comercial, o si fuiste contratado para una obra en Pozuelo y ahora estás en otra en Alcorcón, es indefinido de facto.
No soy un gran entendido en esta materia, tal vez deberías consultar a un abogado laboralista o a un graduado social tu caso en particular.

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