En primer lugar un contrato de trabajo temporal por obra o servicio no puede tener una duración superior a los tres años o a los cuatro si así se establece en el convenio colectivo del sector, razón por la que deberías de acudir con los contratos de trabajo a un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio o un graduado social para que te mire el o los contratos por si están en fraude de ley de forma que la indemnización no seria la de 20 días por año de servicio en la empresa que es la que corresponde a un despido objetivo por causas económicas técnicas organizativas y de producción, si no que al ser un contrato en fraude de ley la indemnización seria la equivalente a la de un despido improcedente.. De todas formas tienes que mirar en la carta de despido la calificación del despido y las causas del mismo porque si la empresa no acredita perdidas económicas o reducción de beneficios durante 9 meses consecutivos al despedirte antes de finalizar la obra o el servicio para el que fuiste contratado la cuantía que te tienen que pagar es la correspondiente a un despido improcedente, pero hazme caso y mira lo del contrato porque lo mas probable es que hayas estado trabajando con un contrato en fraude de ley lo que te daría derecho a la indemnización correspondiente a la de un despido improcedente independientemente de la calificación del despido por la empresa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..