Contrato 501 de Duración Determinada

Llevo más de dos años con este tipo de contrato. La obra para la que se especificaba ya ha terminado y ahora trabajo en otro proyecto. Traté de que cambiaran el contrato al cambiar la obra pero me pusieron todas las pegas imaginables y me quedé con el antiguo. Estoy cada día más descontenta y me gustaría marcharme de la empresa. Pero si me voy por baja voluntaria no tengo derecho a paro y no sé cuánto tiempo tardaré en encontrar otro empleo. Sé que si cambia la obra mi contrato pasaría automáticamente a indefinido, pero yo no quiero permanecer en un lugar de estas características. ¿Hay alguna forma de obligarles a declarar el fin de obra?
Muchísimas gracias
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4 Respuestas

Respuesta
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Pues claro. Tu contrato esta en fraude de ley, por no cumplir con el requisito de un 501, es decir por obra y servicio determinado.
NO te vayas por tu cuenta, porque te quedas sin nada.
Forma de actuar, si no quieres seguir. Pues en tu caso, si tu servicio es diferente del contrato, los demandas, y cobras indemnización por improcedente y ademas paro.
Gracias por tu respuesta. Siento no haberla cerrado, pero no me he enterado hasta ahora de que estaba ahí. ¿Podrías indicarme cuál es el procedimiento para demandarles? ¿Es necesario contratar un abogado o podría hacerlo yo misma?
Gracias otra vez
Te recomiendo que vayas a un sindicato y que te lleve esta cuestión, porque en un juicio social, debes ir con un graduado social, un abogado laboralista o en su defecto, con un miembro del sindicato que te represente.
Respuesta
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Lo que te remito es el texto integro que con respecto a los contratos de duración determinada, establece el real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla, el articulo 15 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo i.
Contratos de duración determinada.
Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
1.Para realizar una obra o servicio determinados.
2.Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
3.Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.
1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:
1. El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
2. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.
Espero que te sirva de ayuda, un saludo
Pero si tu lo que quieres es irte de la empresa, mediante despido, y aun no siendo algo aconsejable, imtenta hacer méritos para tu despido, bajas laborales, enfermedad, etc
Respuesta
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Efectivamente tu contrato se ha convertido en indefinido por fraude de ley. Lo único que se me ocurre es que denuncies la situación y tu jefe se encabrone y te despida con tu indemnización, finiquito y paro. Pero puede pasar que salga justo al revés de lo que pretendes, que te despida y luego en conciliación o en juicio te readmitía para no pagarte la indemnización de 45 dias/año.Un saludo.
Respuesta
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Legalmente, lo que si tienes derecho es, como indicas, a que el contrato sea indefinido.
Si quieres irte y no te dejan, lo único que puedes hacer es forzar que prescindan de ti (bajas, llegar tarde al trabajo, etc).
Pero entiende que legalmente, y más en estos tiempos, lo que no es un derecho e sa quererse quedar sin trabajo e ir al paro, sin embargo si tienes el derecho a que te hagan contrato indefinido por estar en un contrato en fraude de ley por haber terminadola obra y seguir en la empresa con el mismo contrato.

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