¿Se puede inmiscuir recursos humanos en la formación de un comité de empresa?

Me gustaría saber hasta que punto se puede inmiscuir el departamento de recursos humanos en la formación de un comité de empresa. Puede decidir quien debe incluirse o no dentro de este, basándose solo, en que un miembro de la lista a las elecciones ya no pertenece al centro de trabajo, pero el cual, es sustituto legal según el Estatuto de los Trabajadores, articulo 67.4. ¿Debe de explicar con argumentos de base o fundamento jurídica del porque se niega?

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