Ere y baja it

Una empresa lleva con un ere desde diciembre del año pasado con reducción de jornada, y una trabajadora afectada por el ere, lleva unos días de baja por IT. ¿Cómo se calcula la nómina en este caso? ¿Esos días que esté de baja los pagaría la seguridad social y el ere en ese periodo de tiempo quedaría "suspendido?

Respuesta
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La baja la pagará la empresa en la parte activa que le corresponda... se tramita como siempre pero te saldrá una base reducida... y si el enfermo está cobrando el paro por el resto de jornada... pues cobrará el resto de su IT del paro...

¿Suspendido? ¿Por qué iba a quedar suspendido? Una IT no es una suspensión del contrato ... tienen la misma relación laboral con la empresa que siempre y la empresa las mismas responsabilidades respecto a la jornada que sigue teniendo contratada a la gente... si esa persona no pidió el paro por el resto de jornada no está percibiendo nada por eso y por tanto tampoco cobrará la parte de IT correspondiente... pues lo mismo con la empresa... que tendrá que hacerse cargo del pago delegado o la parte que le toque si tienen que complementar al 100% de jornada (aunque sea la reducida) depende de las bases de cotización del mes anterior que le salgan...

Este trabajador tiene una reducción del 50% y pidió la prestación por desempleo. He calculado la nómina y en un mes normal con ere, me sale un bruto de 1.090€ y ahora por por 11 días de baja + ere me sale un bruto de 1.198€ ¿puede cobrar más por la it? el cálculo de la baja lo he hecho como una nómina normal. Gracias.

Pues depende de su base de cotización día del mes anterior... si el mes pasado cobró más o realizó horas extras, cobró algún variable etc... lo tiene en cuenta... mira que base día tienes del mes anterior... pero sí... si por ejemplo el mes pasado hizo horas extras... como se le paga en función de esa base de cotización... pues puede cobrar más de baja que estando trabajando...

De todos modos ten en cuenta que ees un pago delegado y el 60% o 75% según días de baja lo paga la seg. social..

Sobre el tema de la cotización de las personas afectadas por el ere, la empresa en los boletines que presenta mensualmente, cotiza por una parte el bruto de la nómina reducido en un 50% y por otro lado cotiza por la otra mitad que le debe de pagar el ere? Gracias.

¿Me lo preguntas?

Porque no entiendo qué preguntas exactamente la verdad... cuando tienes una IT coges la base de cotización del mes anterior para calcular la prestación... si el mes pasado ya estabais con el ERE tendréis una base de cotización reducida... que hay que coger para el cálculo... porque si la persona está cobrando el paro es el paro tiene que comunicar al paro su baja médica también... ¿ahora tiene dos pagadores ok? La empresa actúa como siempre pero con la base de cotización que tengáis... en base a eso os toca lo mismo que siempre y hacer el pago delegado del 60 o 75% que el INSS paga a través del pago delegado de lae empresa (se lo paga la empresa y se lo descuenta en los seg. sociales)...

A menos que tengáis alguna condición pactada respecto a cotización y bajas durante el ERE...

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