Duda de interpretación con el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo. México.

Buen día, tengo una duda sobre la interpretación del Art. 110 párrafo 1 de la LFT que dice lo que sigue:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

1. Pago de deudas contraidas con el patrón por concepto de salarios, pagos hecho con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningun caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un més y el descuento será al que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Mi duda es;

1.- Del total de la deuda solo le puedo descontar el 30% y no más..?? O...

2.- Del total de la deuda solo se le puede descontar el 30% de su salario cada que reciba su pago (que en este caso es semanal) hasta cubrir la deuda total..??

Quedo atento a su respuesta y muchas gracias por su apoyo. Saludos.

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