Los cálculos de lo que paga la seguridad social por regla general son los siguientes (hay algunas excepciones previstas en los Convenios Colectivos, por las que se complementan los porcentajes a cargo del empresario):
-Del 1r al 3r día no se paga salario
- Del día 4º al 15º el empresario pagará de su bolsillo el 60% de la base reguladora y no podrá descontar nada de las cotizaciones.
- Del 16º al 20º día de baja podrás descontar de las cotizaciones el 60% de la base reguladora (tendrás que aplicar el pago delegado).
- A partir del 21º día de baja podrás descontar el 75% de la base reguladora (aplicando también el pago delegado).
Si la trabajadora empezó a trabajar el día 2 y coge la baja el día 9, efectivamente ha trabajado 7 días, por lo tanto tendrás que calcular la base reguladora de esos 7 días, y a partir de ahí hacer todos los cálculos de los porcentajes.
Otra cuestión que deberás tener en cuenta, es que la bajas por contingencia común requieren de una carencia de 180 días cotizados, por lo que verifica que la trabajadora cumple este requisito para así poder aplicar las deducciones.