Nomina autónomo

Buenas tardes asemar. Verás, te agradecería que me pudieras ayudar en un tema. Si una empresa que está formada por 2 socios, y uno de ellos al poseer el 80% del capital social ha de estar de alta en el RETA, si éste quiere tener unos ingresos mensuales de su propia empresa a modo de honorarios o retribución, ¿debe hacer una nomina de salario con la correspondiente retención de IRPF? ¿O se puede hacer sin nómina? Gracias.
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Por algún error no te ha llegado la respuesta, te la envío de nuevo. Debes hacer una nómina a ese socio por su retribución como trabajador con la correspondiente retención. Si la retribución la origina el cargo de administrador por ejemplo, y se refiere a dietas o primas por asistencia a juntas sería suficiente con que figurase en los estatutos de la sociedad. Otra cosa importante son los autónomos, que si los paga la empresa deben fisurar en l nomina como retribuciones en especie.

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