I. Hola Compañer@, en mi caso no dispongo de conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero sí he leí en su momento sobre este tema porque me interesa y deseaba trasladarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un experto, el que podríamos citar en caso de que no le respondan en pocos días.
Existe, pienso, la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre esta situación, estas son sus páginas principales creo,
https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/
https://www.reclamador.es/blog/smac/
Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
Vacaciones sin pagar
https://www.ineaf.es/tribuna/calcular-las-vacaciones-no-disfrutadas/
https://www.personio.es/glosario/vacaciones-no-disfrutadas/
https://ayudatpymes.com/gestron/pluses-salariales-en-vacaciones-y-pagas-extraordinarias/
https://loentiendo.com/el-derecho-a-vacaciones/
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/el-salario-durante-vacaciones-debe-de-incluir-el-plus-por-nocturnidad-y-festivos-sentencia-del-tribunal-supremo/
https://expertolaboralonline.com/vacaciones/
EOL: "La ley es asi, tu has cobrado por unas vacaciones que no has disfrutado, pero las tienes que disfrutar igualmente, a mi me pagan un mes que no curro al año, pues tu caso es el mismo, tienes que esperar esos 30 dias para poder presentar los papeles, no te preocupes que esos 15 dias que tienes para presentar los papeles y solicitar el paro son despues de los 30 de vacaciones".
Todoexpertos: "hasta que no llegue la fecha del último día de tus vacaciones no disfrutadas, no estás en situación legal de desempleo y no te concederían la prestación. Me refiero a que si por ejemplo, hoy finaliza tu contrato y tiene 40 días de vacaciones, lo normal es que no solicites desempleo hasta transcurrido ese período de tiempo".
Gábilos: "En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa".