Plusvalía en bien inmueble

Hola dleto:
Te comento mi caso. En octubre del 2002 compre una casa. Dicha casa la voy a vender ahora y entiendo que al no estar 3 años en ella no es mi vivienda habitual y por tanto tendré que pagar el 15 % de plusvalía.
Mis 2 preguntas son las siguientes:
1) ¿Es posible que pueda incluir en el precio de compra todos los gastos notariales, de registro, Impuesto de hacienda (porque no me subrogué en el préstamo con el banco), etc.?
Y sobretodo, ¿puedo incluir en el valor de adquisición el IVA que pagué y unas reformas que hice de las cuáles tengo facturas y letras?
2) ¿Es posible pagar la plusvalía del 15% y no devolver el dinero que me deduje de la que pensaba que iba a ser mi vivienda habitual? (Puesto que la vivienda la vendo por cambio de comunidad autónoma por trabajo, no por obligación, sino, porque quise cambiar de ciudad y de trabajo).
Por cierto no voy a reinvertir el dinero en otra vivienda habitual, sino en otra vivienda para alquilar.
Un saludo y gracias

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Respuesta
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Pregunta 1:
En el precio de compra de la vivienda debiste incluir los siguientes conceptos dentro del valor de la misma:
- Valor de la vivienda en escrituras
- Impuestos (IVA o ITP, según corresponda)
- Gastos de notario (escrituras de compra-venta y de hipoteca)
- Gastos accesorios: cuotas del registro,...
- Gastos de la hipoteca (gastos iniciales, comisiones de apertura, tasaciones,...)
La suma de todos esos importes será el valor de compra de la vivienda. Si no lo declaraste así en su día, podrías intentar incluirlo ahora por medio de una declaración complementaria.
Lo que NO podrás incluir como coste de adquisición son las reformas. Con la salvedad de que hubieran sido consideradas en su día como rehabilitación o mejora de la vivienda. Para ello deberías haber obtenido un certificado de la administración competente señalando tal circunstancia. En caso de no tener este certificado no puedes incluir estas reformas.
Pregunta 2:
El cambio de residencia por cambio de trabajo es una de las circunstancias aceptadas en la normativa para permitir la venta de la vivienda antes de los 3 años (Real Decreto 214/1999, Artículo 51.1)
Sin embargo, para poder acogerte a este supuesto y no tener que devolver las deducciones practicadas es necesario que adquieras otra vivienda habitual. Si vas a vivir de alquiler no puedes acogerte a esta opción por lo que tendrás que hacer lo siguiente:
1: Declarar la venta de la vivienda y tributar por el 15% de la plusvalía generada
2: Devolver a Hacienda las deducciones que te hayas practicado en las declaraciones de los últimos 4 años por el concepto de inversión en vivienda habitual, con los intereses correspondientes.
Lamento tener que darte esta mala noticia pero ya no tienes una vivienda habitual y, por tanto, debes devolver lo que te dedujiste por ella.
Espero haberte solucionado tus dudas, Un saludo y no olvides puntuar la respuesta, por negativa que te sea

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