Reinversión por Vivienda Habitual

He vendido mi vivienda habitual y he comprado una nueva (todo en el plazo de unos meses). Me gustaría saber desde que momento me puedo empezar a deducir los pagos a cuenta de la hipoteca de la nueva.
Las cifras principales son:
Precio de adquisición más gastos de 1ª vivienda: ¿90000?
Venta de 1ª vivienda: ¿230.000?
¿Cancelo préstamo pendiente de 1º vivienda 45.000? (¿Entiendo qué la plusvalía real es 95.000?)
¿De la 1ª Vivienda me deduje en IRPF por valor de 40.000?
¿Compro la nueva vivienda en 500.000? (¿IVA y gastos incluidos) y pido hipoteca de 310.000? Para ello.
Pago actualmente 1100 ?/mes
Le agradezco su ayuda porque interpretar el reglamento del IRPF es casi imposible

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Pues no podrás deducirte de la hipoteca de tu nueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades por las que te dedujiste en la anterior vivienda + la ganancia patrimonial exenta.
Te lo explico con tus datos:
Imaginemos que de los 90000 que te costo tu antigua vivienda, te hipotecaste en la totalidad. Como me dices que cuando la vendes, has amortizado 45000, es de entender que has pagado hipoteca por 45000.
Por tanto aquí tenemos el 1º dato: la cantidad de hipoteca por la que te dedujiste de la casa anterior fue de 45000.
La ganacia patrimonial exenta por la venta de tu vieja casa es de:
230000-90000= 140000.
Por lo tanto de tu nueva hipoteca de 310000 no podrás deducirte nada hasta que no pages de hipoteca 140000+45000 = 185000 . Es decir cuando amortizes de hipoteca tu primeros 185000 euros podrás empezar a deducirte.
Por cierto, un dato que no tiene nada que ver con tu pregunta:
Hacienda podrá considerar que no has reinvertido toda la ganancia, por que: porque si de los 500000 que te ha costado tu vivienda nueva supuestamente has reinvertido los 230000 de la venta de la anterior, eso significa que no puedes financiar con hipoteca por encima de los 270000, y tu en cambio has pedido 310000 de hipoteca. Hacienda te pedirá que justifiques los 40000 que te sobran. Y si no eres capaz de justificarlo te abrirá una paralela. En la cual te dirá que de los 230000 de la venta de tu vivienda realmente has reinvertido solo 190000, y por el resto (40000) te cobrara como ganancia no exenta.
No se si me he explicado.
Gracias por la explicación.
¿La hipoteca solicitada fue de 72.000? Y el resto capital propio, pero la primera duda es si lo que se toma como deducciones practicadas es el principal de la hipoteca o lo que realmente pones en la declaración que es principal + intereses.
Respecto lo de la cantidad a más de hipoteca, el exceso va para arreglar parcela y demás gastos de una casa nueva como muebles etc... Entiendo lo que me dices, pero no si no estoy equivocado tu puedes pedir la hipoteca que quieras si no te deduce por el total del pago al banco y solo por la parte destinada al pago de la casa. En este caso 230.000/310.000 = 74,2% de lo que pague al banco cada año. Entiendo que es el mismo concepto que el de reunificación de deudas (varios prestamos incluidos personales para coches etc...) en la hipoteca de la casa. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias por la aclaración
La base de deducción es siempre PRINCIPAL + INTERESES.
Veo que estas enterado. No obstante te indico que el calculo lo has hecho mal; no es un 74.2%, es más a tu favor 270000/310000= 87.10%

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