Extinción de condominio

Cuando se realiza una extinción de condominio, se tributa el 1% pero
a) ¿De qué cantidad?
b) Cuando el condominio está escriturado al 70% para uno de los copropietarios y al 30 % para el otro y este 30 % es el que se extingue, ¿sobre qué cantidad se tributa?
c) ¿Es más económico el hacer la declaración como AJD?( Acto jurídico documentado )
Respuesta
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El 1% es sobre la cantidad "extinguida", en este caso el 30%.
No es más económico hacerlo como AJD, porque también deberías hacer el ITP (Impuesto de Transmisiones patrimoniales) y ello cuesta un 6% con carácter general.
¿Existe alguna jurisprudencia en el sentido de que la tributación sea por la parte extinguida ( en este caso el 30 % )?.
Según la delegación de Hacienda de la Junta de Andalucia, la tributación hay que hacerla por el 100 % del valor del condominio que se extingue, o bien por el AJD que se basa en el valor catastral multiplicado por un coeficiente de regulación según la zona
Tienes razón, el 1% es sobre el valor total, disculpa el error. Sobre este valor podéis "jugar", puesto que en principio debe ser el de mercado. Dicho 1% es en concepto de AJD.

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