Posibilidad de difundir la obra.

Hola vuelvo a ser yo. Tu pregunta me sirvió de mucho, pero sigo con dudas, aya ban.
Entonces es posible, ¿difundir gratuitamente una obra de un autor fallecido hace 75 años?
Se pueden aplicar licencias a obras conderechos de autor. Me explicare.
Supongamos que yo tengo los derechos de autor de una obra. Sería posible difundirla, si se acepta una licencia, por ejemplo que está obra se puede difundir, siempre y cuando no se gane dinero con ello, o la obra se puede modifica y dufundir, siempre y cuando se mencione al autor original y no se gane dinero con ello. ¿Y toda difusión debe aceptar otra vez la licencia? Sería algo muy parecido al free software pero con literatura, arte, cine... ¿Por qué lo de la muerte del autor se aplica al cine?
Muchas gracias y perdona la complexidad de mis preguntas.
Respuesta
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Veamos.
No es que se realice gratuitamente, exactamente. Hay que hacer algunas precisiones. No es que sea 'gratis'. Digamos que el término correcto es 'no pago de regalías'. Aunque en el lenguaje coloquial pudiera ser 'gratis' en realidad lo que sucede es no hay obligación legal de pagar regalías. Es el término correcto.
En cuanto a la difusión, en efecto, sí existe la obligación legal de citar al autor de la obra, pues aunque no puede reclamar pago de regalías él o su sucesión, sí tiene derecho a ser mencionado.
Recordemos que el derecho de autor protege por dos vías al autor, concediéndole un derecho moral de la obra, por el simple hecho de ser el autor (derecho irrenunciable) y por el otro lado un derecho pecuniario, es decir, un derecho que le permite al autor explotar económicamente su obra como mejor le parezca, dentro de los lineamientos legales, obviamente.
En efecto, se parece al software de aprovechamiento libre, pues tienen principios semejantes, no dejando de lado que SIEMPRE debe citarse al autor original de la obra.
Todas las obras protegidas por el Derecho de Autor siguen la misma suerte.

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