Trabajo sin servicio

Hola expertos, yo quisiera exponeros mi caso para saber si las condiciones en las que estoy, son del todo "legales".
Trabajo en la oficina de una empresa. Soy la única empleada, por lo tanto soy la persona que lleva todos los temas de la oficina.
No tengo servicio (aseo, baño) en dicha oficina. Cuando me surge la necesidad, he de ir a un bar, o a mi casa (lo que conlleva tener que desplazarme con mi coche).
Encima, uno de mis jefes me reprocha que me ausente (aún siendo una necesidad primaria la de ir al servicio) ya que la oficina queda sola.
La oficina en la que yo trabajo no figura en mi contrato como mi lugar de trabajo. Figura la dirección fiscal de la empresa que se encuentra a 50 km. De mi domicilio. Esta oficina no figura en ningún lado, y tampoco tiene indicativos de ser empresa (ni cartelito ni nada).
¿Es esto del todo legal?
Por otro lado, llevo 3 años y medio contratada como secretaria cuando tengo el titulo de técnico administrativo y realizo funciones como tal. ¿Mi sueldo es de 870?, pagas extras incluidas. ¿Es un sueldo justo? ¿Podría exigirles más dinero por las condiciones en las que me encuentro? ¿Si estuviera contratada como técnico administrativo me deberían de pagar más? Gracias de antemano. Un saludo.
Respuesta
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Lo mejor es que consultes ta tabla salarial del convenio que se aplique a tu sector de actividad.
Imagino que será un convenio provincial pero en el caso de que no fuera así puede que sea autonómico.
Para consultar los convenios puedes acudir a la siguiente dirección:
www.convenioscolectivos.com
Buscas el convenio y la fecha de publicación en el Boletín y posteriormente buscas el boletín para ver el convenio y buscar la tabla salarial.
Ten también en cuenta que puede haber otros complementos salariales por distancia al puesto de trabajo,...
Muchísimas gracias por la información
ASEOS/SERVICIOS:
Las condiciones de tu trabajo no son legales puesto que todo centro de trabajo debe disponer de aseos (la ley dice que diferenciados por sexos creo que te conformarías con uno de ellos nada más).
La normativa que recoge esta obligación es el Reglamento de la Riesgos Laborales en vigor desde 1995/1997.
* Solución: Demanda en el Ayuntamiento en Inspección de Trabajo y en el Servicio de Salud Laboral.
Salidas al servicio:
Puedes pedirle un orinalito para no tener que salir. Es broma, respecto a esto hay gente con la que es imposible razonar.
* Solución: Complicada (ninguna legal)
Alta del centro de trabajo:
El centro de trabajo debe estar dado de alta en varios registros OBLIGATORIAMENTE. Estos son:
- Ayuntamiento: Debe disponer de la Licencia de Apertura y para concederla se deben cumplir una serie de requisitos mínimos (como disponer de aseos)
- Seguridad Social: Se debe comunicar la apertura del Centro de Trabajo antes de contratar trabajadores
* Solución: Demanda en el Ayuntamiento
Categoría profesional:
Este es el problema más difícil de resolver. Para tener derecho a pedir nada deberías poder demostrar que estás realizando tareas que corresponden a otro puesto con más salario. Complicado pero posible.
* Solución: complicada, negociar con el jefe.

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