Contabilizar diligencia de embargo

Tengo que contabilizar un embargo en cuenta de la empresa de un importe correspondiente a un impuesto que no se pagó en su día.
En el extracto bancario figura como "diligencia de embargo" ¿esto se debe contabilizar como un gasto extraordinario o como el impuesto que debió pagarse?

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Habría que saber la naturaleza del impuesto puesto que no es lo mismo un IVA, que no es gasto, que un IBI, que sí lo es.
En principio yo crearía una cuenta nueva en el grupo (475) Hacienda Pública acreedor por conceptos fiscales por el impuesto que se trate y contabilizaría así el embargo:
(¿475?) Hª Pª acreedora por embargos del impuesto ...
a: Bancos (572)
Una vez conozca el impuesto que se trate y se verifique el pago de esa cantidad a Hacienda el movimiento sería
(63) tributos
a: (¿475?)
Si fuera de IVA sería distinto.
Muchas gracias,
Se trata del impuesto que ha de pagarse a la cámara de comercio.
En esta caso la contrapartida final será una cuenta del grupo (631) Otros Tributos.

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