Contabilización de declaraciones complementarias en concurso de acreedores

Recientemente hemos entrado en concurso de acreedores y hemos presentado las correspondientes declaraciones complementarias de IVA, al haber recibido las facturas rectificativas de la cuota de IVA de Acreedores pendiente de pago.

Mi duda es que dada la actividad de la empresa, el saldo de las declaraciones de IVA era siempre saldo deudor, por lo que al recibir las facturas rectificativas, hacienda nos había devuelto el IVA de esas facturas y ahora somos acreedor ante esta. Fiscalmente no tengo problemas pero no se reflejarlo contablemente.

Es decir, tendríamos que disminuir la 470 (H.P. Deudora) y por contra tenemos saldo en la 475 (H. P acreedora), y al mismo tiempo quedar los saldos de la 472 en 0, siendo el saldo de este negativo al recibir dichas facturas rectificativas.

No se si me he explicado con claridad, pero agradecería que me pudieras indicar como hacer el asiento contable.

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La verdad es que tú mismo has realizado el asiento. Creo que debo entender que la Agencia Tributaria os debe un dinero en concepto de IVA, presentas una declaración en la que os sale a pagar IVA, y solicitas a la Agencia Tributaria que ese pago se compense con la devolución pendiente, ¿es así?

MIra, lo primero es cruzar las cuentas de IVA, dejando el saldo en la cuenta acreedora. Y cuando la Agencia Tributaria reconozca la compensación, saldar la cta.475 con la 470. NO tiene más.

Buenos días:

Antes de nada agradecer tan rápida respuesta. Lo cierto es que tengo entendido que no podemos compensar unas declaraciones con otras al estar en concurso de acreedores.

Por lo que el saldo de la 472 (negativo por las facturas rectificativas) ¿como realizo el asiento de regularización si hacienda devolvió un IVA que no se ha pagado (facturas rectificativas) y por tanto la AET es acreedor?.

Es decir, el asiento de la factura rectificativa sería:

(4720018) -1000 a (4100000) -1000

Para esa mensualidad hacienda imagine que nos devolvió 2000€. Por tanto la AET ahora es un acreedor por 1000 euros. Aquí es donde me pierdo, yo haría:

(4700000) -1000 a (4720018) -1000. Si hago esto el saldo de la 470 quedaría negativo?? y no figurara el saldo acreedor de la AET?? Por lo que entiendo que no esta bien??

Gracias.

En las cuentas de gastos está bien utilizar signos negativos para minorar gastos, cuando corresponda hacerlo. Pero en las cuentas de tráfico inducen a error, yo no los suelo utilizar. El resultado es el mismo, evidentemente, pero quizás lo veas más claro si en vez de contabilizar al debe con signo negativo, contabilizas al haber.

Saldo negativo en la cuenta 472 es que debes dinero. Entiendo que no puedes compensar con lo que te debe la Agencia Tributaria, eso no es posible no porque estéis en concurso solamente, es que la Agencia no lo permite salvo en contadas ocasiones y siempre que se solicite al inicio del año fiscal, y para todo el año. Imagina una empresa netamente exportadora, que todos los meses tiene iva a devolver por 10.000 euros, y trimestralmente tiene que pagar unos 15000 euros de IRPF y unos 2500 a cta impuesto sociedades. Puede pedir la cuenta corriente tributaria, en la que todos los meses se le acumularán los saldos a favor y en contra, y al finalizar el ejercicio solicitará la devolución o efectuará el pago, según sea el saldo. Igual a la empresa le interesa esta opción, ya que cuando le toca pagar paga al contado, y cuando le toca cobrar, cobra a 6 meses vista. Pero no es tu caso.

Es lógico que si la Agencia Tributaria os debe dinero, esta devolución se tramite por los cauces reglamentarios, y si presentáis una declaración posterior que os sale a pagar, la tengáis que pagar, eso también es habitual. Yo metería cada saldo en la cuenta que toca, el impuesto a pagar en la 475 y el que nos toca cobrar, en la 470, y no me calentaría más la cabeza.

Eso intento pero no me cuadran las cuentas:

Ejemplo:

Antes de la declaración complementaria:

Regularización:

(470) 5000 a (472.18) 5000

Declaración Complementaria:

(472.18) 1300

(475) 3700

Como cuadro las cuentas 472.18 (saldar) y 470??

A ver, lo que tienes que hacer es dejar en la 470 el dinero que te deba la Agencia Tributaria y en la cuenta 475 el dinero que tú le debas a la Agencia, y estas cuentas se saldan con los movimientos de tesorería correspondientes (cobrando o pagando) no hay otra manera de cuadrar eso, y si no te cuadra y te quedan saldos pendientes en la 472 y/o 477, o en la 470 o 475, es que no has introducido como toca las declaraciones o no has hecho las declaraciones como toca, que los dos casos pueden ocurrir.

Repásalo todo y encuentra donde tienes el error.

Suerte!

¿Le debes o os debe? Si la cantidad la tienes en el haber en la cuenta 475, es que lo debes tu... a menos que tengas un error al contabilizar. Y si la agencia tributaria os ha devuelto ese informe, es que el error es vuestro al contabilizar, ellos se equivocan pocas veces al devolver dinero.

De todas formas, comprueba tu mismo el tema.

El asiento de devolución del impuesto debe ser:

572 a 470

Y dejar cuadrada la cuenta 470.

En el mes del ejemplo le debo a la Agencia 3700 euros (475) cual es la contrapartida? Esa cantidad ya nos la ha devuelto la Agencia por banco.

Si, si que te estás liando. La cantidad que te devolvió la Agencia Tributaria no la mezcles, esa ya está saldada.

Tú tienes que contabilizar la nueva declaración en la fecha que la efectúas, y a tus efectos es una nueva declaración. Esa declaración saldará la cuenta 472:

475 a 472/18 por los 3.700 euros

Y tendrás un plazo para pagarle a la Agencia tributaria, cuando le pagues los 3.700 pavos, tendrás que hacer el siguiente asiento:

572 a 475 por los 3700 euros. Y si contabilizas en negativo las cifras, van al revés, al haber en negativo es al debe. Pero mi recomendación es que contabilices números positivos en las cuentas de tráfico (grupos 4 y 5).

Creo que nos estamos liando.

A ver, HP nos devolvió en su día 5000 euros, después hemos presentado una complementaria indicando que en vez de 5000 euros nos tienen que devolver 1300 euros por recibir las facturas rectificativas según el articulo 80.3 de la ley del IVA.

Por tanto tengo que reflejar ese asiento.

Es decir, por un lado decir que le debo a la AET 3700 euros y por otro lado saldar la cuenta 472 que la tengo en negativo y la cuenta 470.

Tesorería no la puedo tocar, puesto que en su día ya se reflejo dicha devolución y se anoto correctamente.

ok, ahora entendido. Muchas gracias

Pues puntúa la respuesta, haz el favor, y como me des menos de 5 me enfado!

Es broma, puntúa como quieras.

Suerte.

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