Mod. 347
¿Las operaciones superiores a 3.000? Que no estén sujetas a i.v.a., como por ejemplo la compraventa de fincas rusticas o los pagos de entidades de seguros, ¿deben de ser recogidas en el 347?.
Por otro lado, ¿qué importe se debe de considerar, la base imponible o el importe iva incluido? Y en el caso de que se haya descontado el irpf en la factura ¿qué importe hay que considerar?
Gracias de antemano.
Por otro lado, ¿qué importe se debe de considerar, la base imponible o el importe iva incluido? Y en el caso de que se haya descontado el irpf en la factura ¿qué importe hay que considerar?
Gracias de antemano.
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